Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2015 (05/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Domingo 5 de julio de 2015

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Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

podrían incrementarse con la presencia de un Fenómeno El Niño cuya magnitud de fuerte o extraordinario no se descarta, con posibles consecuentes pérdidas y daños a la vida, salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura diversa pública y privada, por lo que se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional; Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, el INDECI emite opinión favorable sobre la procedencia de la solicitud y recomienda gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, adjuntando una relación de las zonas afectadas a considerarse en la misma; Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego ­ Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum N° 349-2015-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, cuyas zonas afectadas a considerar se encuentran señaladas en el Anexo 01 que forma parte del presente Decreto Supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente y de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San

ANEXO : 01 DISTRITOS Y PROVINCIAS EXPUESTAS POR PELIGRO INMINENTE ANTE LLUVIAS PERIODO 2015- 2016 Y PROBABLE PRESENCIA DEL FENOMENO EL NIÑO
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BAGUA COPALLIN EL PARCO IMAZA LA PECA CHISQUILLA CHURUJA COROSHA Distrito ARAMANGO Provincia BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS Departamento AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS

10 CUISPES 11 FLORIDA 12 JAZAN 13 JUMBILLA 14 RECTA 15 SAN CARLOS 16 SHIPASBAMBA 17 VALERA 18 YAMBRASBAMBA 19 ASUNCION 20 BALSAS 21 CHACHAPOYAS 22 CHETO 23 CHILIQUIN 24 CHUQUIBAMBA 25 GRANADA 26 HUANCAS 27 LA JALCA 28 LEIMEBAMBA 29 LEVANTO 30 MAGDALENA 31 MARISCAL CASTILLA 32 MOLINOPAMPA

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