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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2015 (05/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 5 de julio de 2015 556749 DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 012 : Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2115072 : Concesiones Ferroviarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 214 585,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 13 214 585,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : I n s t a n c i a s Descentralizadas PLIEGO 150103 : Municipalidad Distrital de Ate PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre PROYECTO 2158061 : Construcción de infraestructura vial en Av. La Esperanza, tramo que une ex- Fundo Barbadillo con valle del Amauta, distrito de Ate – Lima -Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 107 197,00 PROYECTO 2201263 : Mejoramiento de las Vías San Juan, Las Praderas y Pedro Ruiz Gallo, entre las Asoc. de Prop. de Viv. Rosa Manuel y Asoc. de Viv. de los servidores de las Fuerzas Policiales del Perú, Zona 04, Sub Zona 01, distrito de Ate – Lima – Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 107 388,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 13 214 585,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1259074-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO N° 185-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, fl ora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, en el Comunicado Ofi cial ENFEN N° 10-2015, emitido por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), se señala, entre otros, la consolidación de las condiciones asociadas a El Niño costero, donde se espera que este evento alcance una magnitud moderada a fuerte en este invierno, siendo probable que tal anomalía climática se extienda hasta el verano, sin descartar que pueda alcanzar una magnitud fuerte o moderada lo que conllevaría el riesgo de desarrollo de lluvias muy intensas que puedan ocasionar situaciones de emergencia que afectaría al sector agropecuario, infraestructura vial y servicios básicos, entre otros; Que, mediante Ofi cio Nº 0759-2015-MINAGRI-DM, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita recursos adicionales, entre otros, para fi nanciar la ejecución de actividades de prevención tales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatación de cauces de ríos, enrocados al volteo, limpieza de cauces en quebradas, encauzamiento y protección de riberas ante posibles inundaciones, a fi n de contrarrestar los efectos de las precipitaciones pluviales relativas al desarrollo de un Fenómeno El Niño en el presente año, adjuntando para dicha solicitud los Ofi cios N°s 143-2015-ANA-J y 087-2015-ANA-DEPHM, a través de los cuales la Autoridad Nacional del Agua, mediante los Informes Técnicos N°s 08 y 011-2015-ANA-DEPHM/