Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 7 de julio de 2015

556845
Planes Operativos Anuales consignados en el cuadro N° 6 y 7 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king "caoba" para el año 2015 debe ser de un año; y, iv) Los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2015, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coeficiente de Rendimiento igual a 52%); Estando a lo opinado por Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y la Oficina General de Asesoría Jurídica y con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General Oficina General de Asesoría Jurídica y el Secretario General; y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el literal g) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y de conformidad Decreto Supremo N° 019-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2015, el cual está compuesto por un total de 109 árboles con un volumen de 425.451m3 de madera aserrada, provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son las establecidas en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3º.- Disponer que solo procede exportación de madera de caoba procedente de planes operativos anuales detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 4º.- Determinar que el plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva ­ SERFOR (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR

a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el artículo 14º de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y literal g) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, establece que SERFOR tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ­ CITES; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2010-AG, se define las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú y la Autoridad Científica CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "caoba", comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante Oficio N° 042-2015-MINAM/VMDERN, de fecha 06 de febrero de 2015, la Autoridad Científica CITES-Perú remitió al SERFOR el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King "caoba" para el cupo nacional de exportación 2015, con su respectiva conformidad; Que, el Informe Nº 214-2015-SERFOR/DGGSPFFSDGSPF de fecha 01 de junio de 2015, recomienda: i) Considerar para el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla king "caoba" para el año 2015 los 04 Planes Operativos Anuales que han sido verificados por la Autoridad Administrativa CITES-Perú y aprobados por el Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, ii) El cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king "caoba" para el año 2015 se encuentre constituido por 109 árboles de condición aprovechable, provenientes de los cuatros (04)

ANEXO 01 CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2015.
Volumen Fuste Volumen de madera Volumen Fuste m 3 ( r) Caoba caoba m 3 (incluido el Nº Arboles m3 ( r) Caoba según informe coef. De rendimiento de Propuestos (71% de madera de verificación madera Rolliza a Madera en troza) por el SERFOR Aserrada 52%) 64 575.097 408.319 212.326



Titular

Contrato

POA

Zafra

1

Empresa Maderera Río Maderyja SAC. (MADERYJA SAC) Forestal Río Huascar SRL. Empresa Maderera Industrial Isabelita SAC (EMINI SAC)

17-TAH/C-J-004-02

12

2014-2015

17-TAH/C-J-022-02

11

2013-2014

9

153.046

108.663

56.505

2

17-TAH/C-J-019-02

12

2014-2015

6

58.277

41.377

21.516

3 4

Comunidad Nativa Belgica 17-TAH/P-MAD-A-019-14 TOTAL

10

2014-2015

30 109

365.94 1152.36

259.817 818.176

135.105 425.451

1259285-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.