TEXTO PAGINA: 3
El Peruano Martes 7 de julio de 2015 556845 a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el artículo 14º de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y literal g) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, establece que SERFOR tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científi ca, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2010-AG, se defi ne las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú y la Autoridad Científi ca CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “caoba”, comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante Ofi cio N° 042-2015-MINAM/VMDERN, de fecha 06 de febrero de 2015, la Autoridad Científi ca CITES-Perú remitió al SERFOR el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King “caoba” para el cupo nacional de exportación 2015, con su respectiva conformidad; Que, el Informe Nº 214-2015-SERFOR/DGGSPFFS- DGSPF de fecha 01 de junio de 2015, recomienda: i) Considerar para el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla king “caoba” para el año 2015 los 04 Planes Operativos Anuales que han sido verifi cados por la Autoridad Administrativa CITES-Perú y aprobados por el Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, ii) El cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king “caoba” para el año 2015 se encuentre constituido por 109 árboles de condición aprovechable, provenientes de los cuatros (04) Planes Operativos Anuales consignados en el cuadro N° 6 y 7 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king “caoba” para el año 2015 debe ser de un año; y, iv) Los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2015, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coefi ciente de Rendimiento igual a 52%); Estando a lo opinado por Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Secretario General; y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el literal g) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y de conformidad Decreto Supremo N° 019-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2015, el cual está compuesto por un total de 109 árboles con un volumen de 425.451m3 de madera aserrada, provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son las establecidas en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3º.- Disponer que solo procede exportación de madera de caoba procedente de planes operativos anuales detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 4º.- Determinar que el plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva – SERFOR (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR 1259285-1 ANEXO 01 CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2015. Nº Titular Contrato POA Zafra Nº Arboles Propuestos Volumen Fuste m3 ( r) Caoba según informe de verificación por el SERFOR Volumen Fuste m3 ( r) Caoba (71% de madera en troza) Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef. De rendimiento de madera Rolliza a Madera Aserrada 52%) 1 Empresa Maderera Río Maderyja SAC. (MADERYJA SAC) 17-TAH/C-J-004-02 12 2014-2015 64 575.097 408.319 212.326 2 Forestal Río Huascar SRL. 17-TAH/C-J-022-02 11 2013-2014 9 153.046 108.663 56.505 3 Empresa Maderera Industrial Isabelita SAC (EMINI SAC) 17-TAH/C-J-019-02 12 2014-2015 6 58.277 41.377 21.516 4 Comunidad Nativa Belgica 17-TAH/P-MAD-A-019-14 10 2014-2015 30 365.94 259.817 135.105 109 1152.36 818.176 425.451 TOTAL