Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 7 de julio de 2015

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Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por SERVIR, es necesario emitir el acto resolutivo designando a la referida señora, como Consejera Económico Comercial del Perú en el Exterior; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como Consejera Económico Comercial del Perú en el Exterior, a la señora María del Rosario Pajuelo Escobar, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Autoridad del Servicio Civil ­ SERVIR, así como a la señora María del Rosario Pajuelo Escobar, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1259483-1

concurso público llevado a cabo en su oportunidad, por la Comisión de Promoción del Perú para la exportación y el turismo ­ PROMPERÚ; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por SERVIR, es necesario emitir el acto resolutivo designando al referido señor, como Consejero Económico Comercial del Perú en el Exterior; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como Consejero Económico Comercial del Perú en el Exterior, al señor Pedro Agustín Guevara Ballón, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Autoridad del Servicio Civil ­ SERVIR, así como al señor Pedro Agustín Guevara Ballón, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1259482-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2015-MINCETUR San Isidro, 3 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispuso que a partir del Año Fiscal 2014, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior ­ OCEX, dependan funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; Que, las OCEX están a cargo de Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior designados por la Titular del MINCETUR, quienes, entre otras funciones, ejecutan actividades de promoción de la oferta exportable y el turismo establecidas en el Plan Operativo de Promoción, identifican, difunden y dan seguimiento a las oportunidades comerciales en materia de exportación, turismo e inversión privada y ejecutan, facilitan, gestionan y concretan agendas de negocio en el mercado de destino para entidades peruanas públicas o privadas; pudiendo ser comisionados fuera de su sede con el fin de llevar a cabo dichas funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2013MINCETUR de fecha 27 de diciembre de 2013 se resuelve designar a diecisiete (17) Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior, para que desempeñen sus funciones en el exterior, una vez determinada la sede de prestación de servicios; Que, mediante Resolución Nº 00817-2015-SERVIR/ TSC-Primera Sala de fecha 09 de junio de 2015, el Tribunal del Servicio Civil ­ SERVIR ha resuelto declarar la nulidad parcial de la Resolución Ministerial contemplada en el considerando anterior, y en ese sentido, dispone retrotraer el procedimiento al momento previo a la emisión de la referida resolución, debiendo emitirse un nuevo acto que permita designar a la señora María del Rosario Pajuelo Escobar como Consejera Económico Comercial del Perú en el Exterior de acuerdo a los resultados obtenidos en el concurso público llevado a cabo en su oportunidad, por la Comisión de Promoción del Perú para la exportación y el turismo - PROMPERÚ;

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2015-EF/50 Lima, 3 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, señala que el Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del citado artículo 5, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los

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