Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Martes 7 de julio de 2015

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Establecen equivalencia de los órganos del MINCETUR existentes antes de la modificación efectuada mediante D.S. Nº 002-2015-MINCETUR, con aquellos que integran su nueva estructura organizacional y encargan funciones de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2015-MINCETUR San Isidro, 3 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2002MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR; el mismo que fue modificado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR se faculta al MINCETUR a emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del citado Decreto Supremo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR dispone que el MINCETUR deberá adecuar los documentos de gestión que correspondan, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo; Que, en tal sentido, a fin de orientar adecuadamente a los usuarios del MINCETUR y garantizar la continuidad

de las funciones a cargo de la entidad, resulta necesario establecer la equivalencia de los órganos del MINCETUR existentes antes de la modificación efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, con aquellos que integran su nueva estructura organizacional; Que, asimismo, se estima por conveniente encargar las funciones de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico a la señora Claudia Antoinette Mansen Arrieta, Directora Nacional de Turismo, en tanto se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que toda referencia efectuada en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, directivas, actos de administración, actos administrativos y demás documentos a los órganos y unidades orgánicas que estuvieron contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo antes de la emisión del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, deberá entenderse referida a las Direcciones u Oficinas contempladas en el actual Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el citado Decreto Supremo, conforme al Cuadro de Equivalencias que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar las funciones de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico a la señora Claudia Antoinette Mansen Arrieta, Directora Nacional de Turismo, en tanto se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3º.- El Cuadro de Equivalencias será publicado en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

LA DIRECCIÓN

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