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El Peruano Domingo 8 de marzo de 2015 548236 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban procedimiento de regularización de edificaciones sin Licencia de Obra ORDENANZA Nº 00161/MDSA Santa Anita, 25 de Febrero del 2015 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edifi caciones sin Licencia de Obra. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Asimismo, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas complementarias. Que, el artículo 1º de la Ley N° 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6° en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8° Están obligados a solicitar licencias a que se refi ere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edifi car. Que, la Ley N° 29898, Ley que modifi ca la ley N° 29090 y establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de ofi cio; en su Disposición Complementaria Transitoria UNICA señala “… las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley N° 29090. En fecha 04 de Mayo del 2013 se publica el D.S. N° 008- 2013-VIVIENDA, Capítulo VI, Art. 68° reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edifi caciones. Que, con Informe N° 209-2014-SGOPCU-GODU- MDSA e Informe N° 026.-2014-GODU/MDSA, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano; y La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente, proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, a fi n de formalizar las edifi caciones en el distrito de uso Residencial, Comercial y Educativo así como reducir las multas sobre dichas edifi caciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edifi caciones sin la correspondiente licencia de Edifi cación, recomienda que se otorgue benefi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanza N° 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Que, la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la correspondiente licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29090, 29300, 29476 y 29898, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edifi caciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ord. N° 068-2011-MDSA; Ord. N° 084/MDSA; Ord. N° 109/ MDSA, Ordenanza N° 120/MDSA, Ordenanza N° 134/ MDSA, Ordenanza N° 138/MDSA y Ordenanza N° 147/ MDSA) se hace necesario permitir la regularización de tales edifi caciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza procedimiento de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del Distrito de Santa Anita, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edifi caciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, la presente gestión municipal consciente de las difi cultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emisión de dicha ordenanza, para establecer un procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra. Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Consejo Municipal por unanimidad. Aprueba la siguiente ordenanza. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Santa Anita, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza que hayan ejecutado obras de ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) y demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización ademas los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y/o la presente norma. La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía publica aprobados por la ordenanza N° 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edifi caciones que se encuentren edifi cadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan las normas técnicas. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza para edifi caciones vence el 30 de Junio del 2015. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN Artículo 2°.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normado en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y