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El Peruano Domingo 8 de marzo de 2015 548238 c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 12% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble de uso vivienda; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 8% de área libre. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE). d) La altura máxima de edifi cación permitida a regularizar será de cuatro (04) pisos frente a calles, jirones y pasajes (peatonal y vehicular) y de cinco (05) pisos frente a Avenidas con anchos mayores de 20 m. salvo que la norma vigente establezca mayor altura. Para las edifi caciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera. d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edifi cación existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edifi caciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente norma, podrá regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edifi caciones. Artículo 6°.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes benefi cios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4%UIT) b) Reducir la Multa Normativa (Art. 69º literal “k” del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA) que fi ja en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 400.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 300.00 nuevos soles por cada piso superior, de uso exclusivo como vivienda. 2.- Para el caso de lotes acumulados o Casos Especiales de viviendas, el benefi cio será otorgado previa evaluación técnica. 3.- Multa de 3% del valor de obra para edifi caciones de uso comercial y Mixto. 4.- Multa de 3% del valor de obra para edifi caciones de uso educativo. 5.- Multa de 4% del valor de obra para edifi cación con zonifi cación OU (Otros Usos) c) Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización. d) Benefi cios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma. Artículo 7°.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3° de la presente ordenanza a fi n de levantar las cargas. DISPOSICIONES FINALES Primero: En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley N° 27157 (título I y III) y la Ley N° 29090, Ley N° 29476, Ley N° 29300, Ley N° 29898, sus reglamentos y modifi catorias y el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE). Segundo: Encargar a la ofi cina de imagen institucional en coordinación con la ofi cina de participación vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero: Encargar a la Secretaría General la Publicación de la Presente Norma en el diario Ofi cial El Peruano. Cuarto: Facultese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1208282-1