Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2015 (08/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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c) Los porcentajes de las areas libres a regularizar sera hasta un minimo de 12% siempre y cuando resuelvan la iluminacion, ventilacion y habitabilidad del inmueble de uso vivienda; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podra aceptarse hasta 8% de area libre. Para los pozos de luz se aplicara una tolerancia MORDAZA del 40% de lo establecido en el articulo 19 de la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). d) La altura MORDAZA de edificacion permitida a regularizar sera de cuatro (04) pisos frente a calles, jirones y pasajes (peatonal y vehicular) y de cinco (05) pisos frente a Avenidas con anchos mayores de 20 m. salvo que la MORDAZA vigente establezca mayor altura. Para las edificaciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicara el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera. d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edificacion existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podra regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente MORDAZA, podra regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edificaciones. Articulo 6°.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendran los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de tramite Administrativo (4%UIT) b) Reducir la Multa Normativa (Art. 69º literal "k" del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 400.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 300.00 nuevos soles por cada piso superior, de uso exclusivo como vivienda. 2.- Para el caso de lotes acumulados o Casos Especiales de viviendas, el beneficio sera otorgado previa evaluacion tecnica.

El Peruano MORDAZA 8 de marzo de 2015

3.- Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso comercial y Mixto. 4.- Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso educativo. 5.- Multa de 4% del valor de obra para edificacion con zonificacion OU (Otros Usos) c) Condonacion del 100% de multa por infraccion, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularizacion. d) Beneficios de los Parametros Urbanisticos especiales de la presente norma. Articulo 7°.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podran acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos senalados en el Articulo 3° de la presente ordenanza a fin de levantar las cargas. DISPOSICIONES FINALES Primero: En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley N° 27157 (titulo I y III) y la Ley N° 29090, Ley N° 29476, Ley N° 29300, Ley N° 29898, sus reglamentos y modificatorias y el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Segundo: Encargar a la oficina de imagen institucional en coordinacion con la oficina de participacion vecinal la difusion de la presente ordenanza. Tercero: Encargar a la Secretaria General la Publicacion de la Presente MORDAZA en el diario Oficial El Peruano. Cuarto: Facultese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza; asi como su prorroga. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 1208282-1

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