TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Lunes 9 de marzo de 2015 548245 normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de obtener indicadores del Sector comercio interno e información básica sobre la evolución de las ventas, el empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas y tiendas especializadas y Centros Comerciales, ha programado durante el presente año, la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2015” cuya muestra es de 197 empresas comerciales; así como la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2015”, la cual será a nivel censal dirigida a 17 empresas, ambas encuestas son de periodicidad mensual y de carácter permanente, cuya cobertura geográfi ca es a nivel nacional; Que, mediante Informe Nº 004-2015-INEI/DNCE-DECEEE de 30 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha evaluado la documentación metodológica presentada por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, concluyendo que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de la Encuesta; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2015” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2015”, las que cuentan con los documentos metodológicos, resultando pertinente fi jar el plazo máximo de la entrega de la información, así como aprobar los formularios respectivos, para efectos de lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub - Jefatura de Estadística; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2015” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2015”, dirigidas a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Estarán a cargo de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción. Dichas investigaciones deben cumplir con las siguientes características: a) “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2015”, tener ventas anuales mayores o iguales a seis (6) millones de nuevos soles, contar con personal ocupado de cualquier condición laboral. b) “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2015”, contar con tiendas anclas, brindar diversos servicios de entretenimiento y comodidades, para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad. En su defecto, cuando la empresa cumpla con una de las características o con ambas, será objeto de estudio para las investigaciones en estudio, la que será conducida por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Estudios Económicos de MYPE e Industria. Artículo 2º.- Aprobar, los formularios correspondientes de las mencionadas Encuestas, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer, que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es htpp://www.produce.gob.pe, utilizando para ello la respectiva CLAVE de ACCESO que le será proporcionada por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, ubicada en calle Uno Oeste N° 060-Urb. Córpac, San Isidro, Lima. Artículo 4º.- Precisar, que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo Web, con la respectiva clave de acceso asignada vía telefax 616-2222 anexos 1636-1651, a mas tardar el décimo (10) día calendario de fi nalizado el mes que se informa. Las empresas que por primera vez son incluidas en la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2015” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2015”, deberán también remitir su información mensualizada del ejercicio fi scal 2014.Asimismo cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fi nes estadísticos. Artículo 5°.- Disponer, que aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet y de manera excepcional, por un tiempo determinado y previa coordinación con la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío de los formularios en físico y remitirlos a la siguiente dirección de correo electrónico: notifi caciones. semci@produce.gob.pe, o comunicarse en Lima: Ministerio de la Producción, al 616-2222 anexos, 1636 y 1651; resto del país, Direcciones Regionales de Producción. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con diligenciar los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1207657-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Gerente de Usuarios de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000059-2015-MIGRACIONES Lima, 6 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo púbico de confi anza de Gerente de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 135-2014-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a doña GLADYS CARMEN URRUNAGA PONCE en el cargo público de confi anza de Gerente de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN RAMÓN PALOMINO VEGA Superintendente Nacional MIGRACIONES 1208499-1