Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2015 (09/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 9 de marzo de 2015 548246 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan contenido de la Res. Adm. Nº 058-2015-CSJV/PJ de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 075-2015-P-CSJV/PJ Lima, 3 de marzo de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 289-2014- CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014 y N° 058-2015-P- CSJV/PJ de fecha 20 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 058-2015- P-CSJV/PJ, de fecha 20 de febrero de 2015, se dispuso la redistribución de toda la carga procesal en materia penal que tenía a dicha fecha la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, a la Sala Penal de Apelaciones, excepto los expedientes que tuvieran fecha de vista de la causa programada hasta el día 02 de marzo de 2015, asimismo, aquellos en los que se hubiere iniciado juicio oral y los que hubieran sido elevados con prevención. Segundo: En atención a lo expuesto y en el marco de las facultades otorgadas a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, corresponde precisar los alcances de la referida Resolución Administrativa N° 058-2015-P-CSJV/ PJ, a efecto de que se entienda que dentro de la excepción debe considerarse, también, aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, resultando, por dicha situación, emitir el pronunciamiento correspondiente. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR el contenido de la Resolución Administrativa N° 058-2015-CSJV/PJ, en el sentido que la redistribución a que se refi ere la misma, exceptúa a los expedientes que tuvieran fecha de vista de la causa programada hasta el día 02 de marzo de 2015, asimismo, aquellos en los que se hubiere iniciado juicio oral, los que hubieren sido elevados con prevención, así como, aquellos que se encuentren en etapa de ejecución. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia del Poder Judicial, Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Ofi cina de Personal y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1208249-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Reconocen a oficial EP su asignación como Director de la IEPM Colegio Militar Leoncio Prado RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000084 Callao, 30 de enero de 2015 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Ofi cio Nº 002 – SG / IEPM CMLP / 2015 de fecha 06 de enero del 2015, de la Dirección de la Institución Educativa Pública “Colegio Militar Leoncio Prado”, el Memorándum Nº 1081 – DP – SJAO.1 de fecha 03 de noviembre del 2014 y el Informe Nº 007 – 2015 – GRC / GRECYD / JAGQ de fecha 21 de enero del 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000517 de fecha 18 de diciembre de 2014, se promulga el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, dentro del cual se encuentra comprendido el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 301 – IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado”; Que, mediante Ofi cio Nº 002 – SG / IEPM CMLP / 2015 de fecha 06 de enero del 2015, la Dirección de la Institución Educativa Pública “Colegio Militar Leoncio Prado” solicita se expida el acto administrativo que se reconozca la Asignación al Crl. EP Cromwell Berlioz Espinoza Sotomayor, como Director de la IEPM Colegio Militar Leoncio Prado y se otorgue las facultades y atribuciones Técnico Administrativas y de Gestión Presupuestaria, funciones no privativas del Titular del Gobierno Regional del Callao, para el Ejercicio 2015; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7 de Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece: “El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con el que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; Que, el Artículo 58 de la referida Ley Nº 28411 sobre Unidades Ejecutoras señala: “Los Titulares de Pliego, durante la fase de formulación presupuestal de cada año fi scal, proponen a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que consideren necesarias para el logro de los Objetivos Institucionales …”; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en su Artículo 19 determina que “Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos, deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho”; Que, consecuentemente de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en la cual está considerada la IEPM Colegio Militar Leoncio Prado como Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y modifi cada por la Ley Nº 29053; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a partir del 1º de enero del 2015 al Crl. EP Cromwell Berlioz Espinoza Sotomayor, su Asignación como Director de la IEPM Colegio Militar Leoncio Prado – Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao; así como delegar las facultades y atribuciones Técnico Administrativas y de Gestión Presupuestaria, funciones no privativas del Titular del Gobierno Regional del Callao, para el Ejercicio 2015 conforme en lo previsto en el numeral 7.1 del Artículo 7 de la Ley Nº 28411. Artículo 2º.- CORRESPONDE, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao y el Órgano de Control Institucional de la IEPM Colegio Militar Leoncio Prado, Unidad Ejecutora 301, garantizar la observancia de las formalidades aplicable a cada caso. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo, cumpla con notifi car debidamente la presente Resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto del MEF, Contraloría General de la Republica y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1207737-1