Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2015 (02/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de noviembre de 2015 /

El Peruano

ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 05152-R-15.- Ratifican resolución que autoriza viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios 565367

R.J. Nº 001-004-00003582.- Designan Analista Auxiliar Coactivo I 565369 Res. Nº 1347-2015-MML-GA-SP.- Encargan el puesto de funcionario responsable de entregar información de acceso público 565369 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA R.A. Nº 588-2015-ALC/MLV.- Prorrogan encargatura de Ejecutor Coactivo No Pecuniario de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad 565370 R.A. Nº 600-2015-ALC/MLV.- Aceptan renuncia de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 565371 R.A. Nº 629-2015-ALC/MLV.- Modifican la R.A. N° 1672015-ALC/MLV, que designó funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 565372

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RR.JJ. Nºs. 001-004-00003530 y 00003560.Designan Analistas Auxiliares Coactivos III 565368 R.J. Nº 001-004-00003574.- Dan por concluida la designación de Analista Auxiliar Coactivo I 565369

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2015 DISPONE PROCEDIMIENTO PARA MANTENER LA INVERSIÓN PRIVADA Y LA PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, actualmente, la economía peruana se encuentra en una fase de recuperación gradual, con una aceleración de crecimiento del PBI que transita desde 1,0% en el 4T2014 hacia 3,0% en 2T2015; Que, de acuerdo a la Encuesta Mensual de Expectativas Macroeconómicas de setiembre del BCRP, dicha recuperación económica empieza a impactar moderadamente en los indicadores de expectativas de los agentes económicos; Que, de acuerdo a la encuesta de octubre de la consultora Consensus Forecast, se espera que la economía se acelere de 2,7% en el 2015 a 3,5% en el 2016; Que, debido a la alta probabilidad de eventos naturales de gran intensidad, así como al entorno internacional adverso y volátil, se generan riesgos a la consolidación de esta recuperación; Que, recientes reportes de fuentes especializadas en la materia demuestran un aumento de la probabilidad de ocurrencia del Fenómeno "El Niño" en los próximos meses con una intensidad fuerte, por encima de lo inicialmente pronosticado, lo cual podría traducirse en serios efectos dañinos para los sectores productivos, con un fuerte impacto en la economía nacional; Que, asimismo, en las últimas semanas se ha incrementado la probabilidad de ocurrencia de escenarios de riesgos externos como una desaceleración mayor a la esperada de China y una salida masiva de capitales desde economías emergentes activada por una mayor caída de precio de materias primas y/o retiro del estímulo monetario en EE.UU.; Que, de acuerdo a las últimas proyecciones del Fondo Monetario Internacional, la región de América Latina y El Caribe, a la cual destinamos equivalente el 40% de las exportaciones no tradicionales peruanas, se desacelerará por quinto año, contrayéndose en 0,3%, por primera vez desde 2009;

Que, en ese contexto, Brasil, la economía más grande de América Latina y El Caribe, registra su peor recesión en casi 25 años debido a factores internos y desbalances macroeconómicos importantes, lo que ha llevado a una revisión a la baja en su calificación crediticia; Que, esta semana culminó la reunión anual del Pleno del Partido Comunista Chino y, según información pública, se habría revisado a la baja la meta de crecimiento de largo plazo de China de 7,0% a 6,5%. Que, la aparente proximidad del primer incremento de la tasa de interés de política monetaria de la Reserva Federal de los EE.UU., viene generando volatilidad en los mercados financieros, con el consiguiente debilitamiento de las monedas de economías emergentes respecto del dólar y la salida de flujos de capital desde materias primas hacia activos en dólares de bajo riesgo; Que, mientras la inversión pública del Gobierno Nacional se mantiene dinámica, creciendo a ritmo de 16% en setiembre, la inversión pública regional y local continúa contrayéndose, aunque a menor ritmo que en los meses anteriores; Que, en un contexto en el cual existen riesgos tanto internos como externos que podrían afectar la recuperación gradual que se espera como resultado de las medidas adoptadas en los últimos meses, se requiere afianzar y hacer más robusta dicha recuperación a través de medidas que permitan dinamizar y dar sostenibilidad a las inversiones públicas y privadas, las cuales representan el 23% del PBI; Que, en virtud a información recibida en el Registro Nacional de Contratos de APP, así como a información pública recientemente emitida en las últimas semanas, se advierte que, al menos 39 contratos de asociación público privadas no han contado con la opinión previa favorable del MEF, los cuales implican montos de inversión comprometidos que superan los US$ 2,000 millones; Que, la situación descrita en el considerando anterior implica que, conforme a la legislación vigente al momento de la suscripción de dichos contratos, estos adolezcan de causal de nulidad o sean jurídicamente ineficaces, lo cual podría conducir a la paralización de las inversiones y/o terminación de los derechos y obligaciones contractuales, generando un escenario de desconfianza en los inversionistas, así como la interrupción de servicios públicos y ejecución de obras de infraestructura e incertidumbre respecto a los nuevos procesos para la adjudicación de dichos proyectos; Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, urgentes y de

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