Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2015 (02/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 2 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565353

carácter transitorio en materia económica, orientadas a afianzar las expectativas de los agentes económicos, las cuales son determinantes para mantener un escenario de confianza en los inversionistas, así como asegurar la continuidad de servicios públicos y ejecución de obras de infraestructura, con el objetivo de mantener las decisiones y programación de inversiones público ­ privadas en el país, en beneficio de la población en general. Artículo 2.- Procedimiento excepcional para asegurar continuidad de inversión privada 2.1 Durante el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan suscrito contratos y sus adendas al amparo del Decreto Legislativo N° 1012 modificado por Ley N° 30167 y Ley N° 30264, podrán excepcionalmente y por única vez solicitar la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas requerida en el numeral 9.3 del mencionado Decreto Legislativo conforme los términos y condiciones requeridos en éste y sus normas reglamentarias. La solicitud deberá ser presentada por los titulares de las entidades públicas, previo consentimiento de los inversionistas. 2.2 Para acogerse a este procedimiento excepcional regulado en el presente Decreto de Urgencia deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: a. Los inversionistas hayan ejecutado componentes de inversión o hayan asumido compromisos financieros derivados del contrato b. La interrupción de los contratos afectaría la continuidad del servicio público o servicios vinculados a éstos 2.3 Lo dispuesto en la presente disposición aplica a los contratos suscritos hasta antes de la publicación de la presente norma y siempre que el contrato no haya sido declarado nulo por la autoridad competente. Excepcionalmente, el procedimiento dispuesto en el presente artículo, también aplica a la opinión de la versión final del Contrato siempre que haya sido adjudicado y consentida la buena pro, de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. 2.4 Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, resulta aplicable el siguiente procedimiento: a. Presentada la solicitud a que se refiere el numeral 2.1, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para emitir su opinión, pudiendo solicitar dentro de los primeros cinco días información adicional. En este supuesto el cómputo del plazo se suspenderá y una vez recibida la información requerida se reiniciará el mismo. b. El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local cuenta con el plazo máximo de veinte días hábiles para presentar la información completa. c. Transcurrido el plazo sin la presentación de la información requerida, concluirá el procedimiento excepcional. 2.5 En caso de opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a los términos contenidos en éstos. En caso de opinión desfavorable por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales adoptarán las acciones necesarias con el fin de levantar las observaciones y mitigar las contingencias, riesgos, condiciones y obligaciones sustancialmente adversas que puedan afectar las finanzas públicas. En caso de ser necesario, dentro del plazo señalado autorícese a dichas entidades a suscribir, previo acuerdo con el inversionista, las modificaciones contractuales conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias o normas que lo sustituyan. Si la entidad pública no presenta el levantamiento de observaciones dentro del plazo indicado, el procedimiento concluirá. 2.6 Habiéndose absuelto las observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas y sustentado la mitigación o administración de los mismos conforme lo previsto en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo máximo de quince días hábiles emitirá un informe dando por concluido el procedimiento. De ser esta opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a sus términos, incluyendo las modificatorias.

Artículo 3.- Responsabilidad El procedimiento excepcional materia del presente Decreto de Urgencia no exonera de las responsabilidades que los órganos competentes pudieren determinar en el marco de la verificación del cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2016. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1306546-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Educación a Francia y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2015-PCM Lima, 1 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta DG/1/15/6846 de fecha 23 de septiembre de 2015, la Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, comunica al Ministro de Educación la realización de la 38ª Reunión de la Conferencia General de la UNESCO, que se llevará a cabo del 03 al 18 de noviembre de 2015, y de la Reunión de Alto Nivel sobre Educación 2030, que se realizará el 04 de noviembre de 2015; ambos eventos se desarrollarán en la ciudad de París, República Francesa; Que, la 38ª Reunión de la Conferencia General de la UNESCO tiene como objetivo determinar las políticas y las principales líneas de trabajo de dicha organización; así como, establecer los programas y el presupuesto de la UNESCO para los años 2016 ­ 2017. Asimismo, en dicha Reunión se elegirán a los miembros del Consejo Ejecutivo de la UNESCO; Que, la Reunión de Alto Nivel sobre Educación 2030 es un evento organizado por la UNESCO, que tiene como finalidad elaborar una nueva agenda universal de educación para los próximos 15 años, la misma que velará por el logro de los objetivos de la iniciativa Educación para Todos. Dicha iniciativa se constituye en un compromiso mundial para dar educación básica de calidad a todos los niños, jóvenes y adultos; Que, a través del Informe Nº 114-2015-MINEDU/ SG-OGCI la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, señala que, la participación del Ministro de Educación en dichos eventos es fundamental para dar a conocer la posición regional de los países de América del Sur y del Caribe sobre los avances y desafíos en materia educativa, donde se hace especial énfasis a los temas de: i) Equidad, calidad e inclusión, ii) Aprendizaje inclusivo y equitativo a lo largo de la vida para todos; iii) Habilidades y competencias para la vida y el trabajo, iv) Educación para el desarrollo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.