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565361 NORMAS LEGALES Lunes 2 de noviembre de 2015 El Peruano / Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidad que se detalla a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSION SONORA FM LAMPA PUNO Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1305912-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en FM, en la localidad de Pacaipampa del departamento de Piura, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1751-2015-MTC/28 Lima, 26 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 2329-2015-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidad que se detalla a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTA- MENTO SOLIC- ITUDES ADMITIDAS FRECUEN- CIAS DIS- PONIBLES RADIODIFUSION SONORA FM PACAIPAMPA PIURA 5 4 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidad que se detalla a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSION SONORA FM PACAIPAMPA PIURA Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1306483-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0248-2015-OS/CD Mediante Ofi cio N° 1030-2015-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 0248-2015-OS/CD, publicada en Separata Especial en la edición del 29 de octubre de 2015. - En la Quinta Columna titulada PENF del Cuadro N° 1 contenido en el Artículo 1° de la Resolución N° 248- 2015-OS/CD (páginas 564898, 564899 y 564900 de la Separata Especial): DICE: “… Cuadro N° 1 Subestaciones Base Tensión PPN PENP PENF kV S/./kW- mes ctm. S/./ kWh ctm. S/./ kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 20,11 18,35 14,96 Talara 220 20,11 18,26 14,90 Piura Oeste 220 20,11 18,30 14,95 Chiclayo Oeste 220 20,11 18,15 14,89 Carhuaquero 220 20,11 17,86 14,69 Carhuaquero 138 20,11 17,86 14,69 Cutervo 138 20,11 17,88 14,70 Jaén 138 20,11 17,88 14,70 Guadalupe 220 20,11 18,12 14,86 Guadalupe 60 20,11 18,13 14,88 Cajamarca 220 20,11 18,03 14,82 Trujillo Norte 220 20,11 18,03 14,80 Chimbote 1 220 20,11 17,97 14,75 Chimbote 1 138 20,11 18,01 14,78 Paramonga Nueva 220 20,11 17,90 14,69 Paramonga Nueva 138 20,11 17,89 14,69 Paramonga Existente 138 20,11 17,87 14,69 Huacho 220 20,11 17,84 14,65 Zapallal 220 20,11 17,76 14,60 Ventanilla 220 20,11 17,76 14,63