Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2015 (02/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 2 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565371

el Ejecutor Coactivo No Pecuniario de la Gerencia de Fiscalización y Control JORGE LUIS MENDIETA ESPINOZA (titular) presenta su renuncia irrevocable, la misma que ha sido aceptada a partir del 15 de setiembre de 2015; consecuentemente existe la necesidad de cubrir el puesto de Ejecutor Coactivo no Pecuniario de la Gerencia de Fiscalización y Control en tanto se designe a un nuevo titular; Que, de acuerdo a los Informes Nº 172-2015-GA/ MDLV , Nº 178-2015-GA/MDLV , Nº 181-2015-GA/ MDLV el Gerente de la Gerencia de Administración; y los Informes Nº 1458-2015-SGRH-GA/MDLV, Nº 1597-2015-SGRH-GA/MDLV, Nº 1616-2015-SGRHGA/MDLV y Nº 1691-2015-SGRH-GA/MDLV de la Sub Gerente de Recursos Humanos, refieren que efectivamente se le adeuda al señor GILBERT ENRIQUE ALVARADO DELGADO dos meses de vacaciones y que sería pertinente se le otorgue vacaciones por treinta días, de igual forma señalan la necesidad de prorrogarse la encargatura del mismo en el cargo de Ejecutor Coactivo No Pecuniario de la Gerencia de Fiscalización y Control ante la renuncia del titular JORGE LUIS MENDIETA ESPINOZA; así como se designe por las vacaciones solicitadas del señor Alvarado Delgado al señor abogado ATILIO GAMALIEL II OLANO GUERRERO. Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, dispone que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la de auxiliar coactivo se efectuará mediante Concurso público de méritos, quienes ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representarán y ejercerán su cargo a tiempo completo y de dedicación exclusiva; Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, se entiende por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en las entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares; Que, de acuerdo al numeral 17.1 del Artículo 17 de la Ley 27444º - Ley de Procedimiento Administrativo General precisa: " la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción". Que, de acuerdo a la documentación adjuntada y analizada se advierte con claridad que respecto a las VACACIONES solicitadas por el señor GILBERT ENRIQUE ALVARADO DELGADO, no existe precisión ni aclaración, ni mucho menos que haya dejado sin efecto alguno de sus pedidos, puesto que en un informe solicita 30 días de vacaciones en fechas divididas, mientras que otro solo solicita siete días; así también de los Informes emitidos tanto por la Sub Gerencia de Recursos Humanos como de la Gerencia de Administración no precisan el término de las vacaciones que debe hacer uso el trabajador solicitante, salvo que se sugiere que se le conceda los 30 días de vacaciones en atención de que se le está adeudando dos meses; por lo que será conveniente que con respecto a éste punto el trabajador como las áreas respectivas emitan un informe adecuado; Que, RESPECTO A LA PRÓRROGA DE LA ENCARGATURA del señor GILBERT ENRIQUE ALVARADO DELGADO, se tiene que con Resolución 467-2015-ALC/MDLV de fecha 15 de julio de 2015 se le encargó las funciones y responsabilidades del Abogado José Luis Mendieta Espinoza Ejecutor Coactivo No Pecuniario de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Entidad del 17 de julio al 24 de setiembre del 2015 por el descanso físico vacacional de éste último; pero en atención de la renuncia irrevocable de fecha 31 de agosto de 2015 del titular señor José Luis Mendieta Espinoza en el cargo de Ejecutor Coactivo No Pecuniario de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Entidad, conforme se ha señalado en Informe Nº 1616-2015-SGRH-GA/MDLV, es que es necesario disponerse la prórroga de la encargatura del señor GILBERT ENRIQUE ALVARADO DELGADO en el cargo referido hasta que se designe a un titular. Que, en tal virtud es necesario efectuar determinadas acciones de personal a efectos de optimizar y garantizar

la normal marcha administrativa de la Corporación Municipal; Que, estando a lo informado en los documentos del visto contando con el visado de la Sub Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Administración; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM. RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la Renuncia presentada por don JORGE LUIS MENDIETA ESPINOZA al cargo de Ejecutor Coactivo de la que venía desempeñándose en la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Pecuniaria de la Municipalidad de La Victoria, con eficacia anticipada al 31 de agosto del 2015, dándosele las Gracias por los servicios prestados, por los argumentos expuestos. Artículo Segundo.PRORROGAR LA ENCARGATURA con eficacia anticipada al 15 de setiembre del 2015, al señor abogado GILBER ENRIQUE ALVARADO DELGADO en las funciones y responsabilidades que como Ejecutor Coactivo No Pecuniario de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Entidad viene ejerciendo, hasta que se designe a un titular de dicho cargo; además de las funciones y responsabilidades que cumple como Ejecutor Coactivo Pecuniario de la misma Gerencia, en mérito a los considerandos expuestos; Artículo Tercero.- DEVUELVANSE los actuados al área respectiva a fin de que se precise el Ejecutor Coactivo el tiempo que se solicita hacer uso de su derecho vacacional; Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1305894-1

Aceptan renuncia de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 600-2015-ALC/MLV La Victoria, 5 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; El Escrito de fecha 06 de agosto del 2015, La Resolución de Alcaldía Nº 091-2013-ALC-MDLV de fecha 26 de febrero del 2013, Informe Nº 129-2015-LE-SGRHGA/MLV, Área de Legajo y Escalafón, Informe Nº16642015-SGRH-GA/MDLV el Sub Gerente de Recursos Humanos, Informes Nº 180-2015-GA/MDLV el Gerente de Administración y Memorándum Nº 359-2015-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, le da autonomía política, económica y administrativa a la Municipalidad Distrital de La Victoria, en los asuntos de su competencia; Que, en el Artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisa: "Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomía que la constitución política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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