Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2015 /

El Peruano

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Acreditan a los Comités de Recepción de los kits de cocina popular destinados a comedores populares en el marco del Programa de Complementación Alimentaria - PCA en los distritos de Lima Metropolitana y en provincias distintas a Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2015-MIDIS Lima, 30 de setiembre de 2015 VISTO: El Informe N° 445-2015-MIDIS/VMPS/DGDCPS y documentación adjunta, emitido por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se estableció que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que son funciones exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otras, elaborar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, de su competencia; Que, el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA tiene por objeto otorgar complemento alimentario a la población en situación de pobreza extrema y en riesgo moral y salud, así como a los grupos vulnerables, niños, niñas, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad; Que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del MIDIS es el órgano competente para implementar las acciones relacionadas con la gestión descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30056 y la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30264, se amplió la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores; asimismo, se incluyó en el ámbito de aplicación de dicha norma, las adquisiciones de kits para Cuna Más, kits de cocina popular, kits de cocinas a gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para instituciones educativas y sombreros escolares, sábanas, colchas, frazadas, bicicletas, chalecos, gorros y material para aulas (estantes, cambiadores, sillas, túneles, rampas, colchonetas y alfombras), siendo los Ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) los responsables de definir el contenido de los kits, la estimación de la demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en el referido capítulo; Que, de acuerdo con la citada Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, modificada por la Ley N° 30056 y Ley N° 30264, lo

señalado en el considerando precedente se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, para lo cual se autoriza a las referidas entidades a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Ley N° 30264, los Ministerios demandantes y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), según corresponda, en coordinación con el FONCODES, establecerán el mecanismo de recepción de los bienes de acuerdo al plan de distribución; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 0582011, modificado por la Ley N° 30264, señala que la acreditación de los Comités de Recepción será formalizada por el Ministerio demandante o el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad, que deberá ser publicada en el portal institucional del Ministerio demandante y del INDECI, según corresponda; Que, en dicho contexto, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales propone a los integrantes de los Comités de Recepción, y la acreditación de los mismos, de los kits de cocina popular, de acuerdo con lo establecido por los citados artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Ley N° 30264, destinados a comedores populares en el marco del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA a nivel nacional; Que, según lo previsto en la normativa antes citada, corresponde acreditar a los Comités de Recepción de los kits de cocina popular; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE Artículo 1- Acreditación de los Comités de Recepción de los kits de cocina popular en Lima Metropolitana Acreditar a los Comités de Recepción de los kits de cocina popular destinados a comedores populares en el marco del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA en los distritos de Lima Metropolitana, los que estarán conformados por la Presidenta de la Junta Directiva del comedor popular y la Coordinadora Distrital, en cada comedor popular, cuyos cargos deberán estar debidamente acreditados mediante resolución emitida por el Gobierno Local respectivo. En caso de ausencia de la Presidenta de la Junta Directiva del comedor popular, integrará el Comité de Recepción, en su reemplazo, la Vicepresidenta, cuyo cargo se acreditará mediante resolución emitida por el Gobierno Local respectivo. Artículo 2.- Acreditación de los Comités de Recepción de los kits de cocina popular en provincias distintas a Lima Metropolitana Acreditar a los Comités de Recepción de los kits de cocina popular destinados a comedores populares en el marco del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA en las provincias distintas a Lima Metropolitana, los que estarán conformados por la Presidenta y Tesorera de la Junta Directiva de cada comedor popular, cuyos cargos deberán estar debidamente acreditados mediante resolución emitida por el Gobierno Local respectivo.

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