TEXTO PAGINA: 75
563517 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 El Peruano / RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lca S.A. a operar con Cajeros Corresponsales, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 4798-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 1296052-1 FE DE ERRATAS CIRCULAR N° G-184-2015 Medíante O fi cio N° 38110-2015-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se publique Fe de Erratas de la Circular N° G-184-2015, publicada en la edición del jueves 1 de octubre de 2015. 1. Numeral 15 de la Circular N° G-184-2015, página 562832: DICE: (…) “15. Comunicación de Estadísticas (…)Tratándose de empresas a las que no corresponde realizar el envío a través del SUCAVE, los reportes antes mencionados deben enviarse en archivo Excel, vía correo electrónico, a la dirección transparencia@sbs.gob.pe”. DEBE DECIR: “15. Comunicación de Estadísticas (…)15.3 Tratándose de empresas a las que no corresponde realizar el envío a través de SUCAVE, los reportes antes mencionados deben enviarse en archivo Excel, vía correo electrónico, a la dirección transparencia@sbs.gob.pe 2. Numerales 16 y 17 de la Circular N° G-184-2015, página 562832: DICE:(...) “La documentación que sustente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral debe encontrarse a disposición de la Superintendencia. 17. Absolución de consultas en forma grupal o gremial” DEBE DECIR:(...) “La documentación que sustente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral debe encontrarse a disposición de la Superintendencia. 17. Absolución de consultas en forma grupal o gremial” 3. En el Numeral 21 de la Circular N° G-184-2015, página 562832, lo siguiente: DICE:“21. Vigencia (…) Al día siguiente de la publicación de la circular, queda sin efecto la Circular N° G-176-2014 y sus normas modi fi catorias y el 1 de enero de 2016, la Circular N°G- 146-2009 y sus normas modi fi catorias. La Superintendencia, mediante o fi cio múltiple, determina la forma en que se remite la información que se genere en el último trimestre del 2015, correspondiente a los reportes 24, 24- A y 24-B de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-146-2009 y sus normas modi fi catorias. (…)”DEBE DECIR: “21. Vigencia (…)Al día siguiente de la publicación de la circular, queda sin efecto la Circular N° G-176-2014 y sus normas modi fi catorias. La Superintendencia, mediante o fi cio múltiple, determina la forma en que se remite la información que se genere en los dos últimos trimestre del 2015, que es la correspondiente a los reportes 24, 24-A y 24-B de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-146-2009 y sus normas modi fi catorias. (…)” 1296795-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Dejan sin efecto delegación de funciones a ex vicepresidenta regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, gobernabilidad y descentralización DECRETO REGIONAL N° 005-2015-GRLL/GOB EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, establece que el Presidente Regional tiene atribuciones para dictar Decretos Regionales los que son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales, los que establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según Artículo 8° numeral 4) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi cado por Ley N° 27902, establece que en aplicación al principio de inclusión, el Gobierno regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma der discriminación; Que, el Reglamento de Organización y Funciones- ROF del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 012-2012-GRLL/CR, dispone que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social sea el órgano encargado de conducir la política social a nivel regional; plani fi car, plani fi car, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar proyectos de desarrollo e inclusión social, igualdad de oportunidades, desarrollo comunal, gobernabilidad y descentralización; así como de la Estrategia CRECER en Libertad, dispone que cada Gerencia del Gobierno Regional de La Libertad, participe mediante la ejecución de los programas, proyectos y acciones orientadas a la superación de la pobreza y la