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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (07/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

563523 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz M IÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2015Año XXXII - Nº 13422 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 070-2015-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de Tumbes y Piura, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, declarado por Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM 563524DEFENSA R.M. N° 903-2015-MINDEF-DE/EP .- Declaran número de vacantes para el proceso de ascenso 2015, Promoción 2016, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú 563525 R.M. N° 904-2015 DE/MGP .- Declaran número de vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2016 563527 R.M. N° 905-2015 DE/FAP-.- Declaran número de vacantes de Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, correspondiente al Proceso de Ascensos 2015 - Promoción 2016 563529EDICIÓN EXTRAORDINARIA FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN