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563700 NORMAS LEGALES Martes 13 de octubre de 2015 / El Peruano De conformidad con el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, así como el numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva 005- 2010-EF/76.01 “Directiva de Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias; y por lo preceptuado en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremos Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud para el año fi scal 2015, hasta por la suma de Dieciséis mil trescientos cuarenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 16,344.00) de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: En Nuevos Soles Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados 1. : Ingresos Presupuestarios 1.5 : Otros Ingresos 1.5.1.1 : Renta de la propiedad Financiera 1.5.1.1.1.1 : Intereses por Depósitos 10.00 1.5.2.2 : Sanciones 1.5.2.2.1.99 : Otras Sanciones 16,334.00 TOTAL INGRESOS: S/. 16,344.00 EGRESOS En Nuevos Soles Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 135 Seguro Integral de Salud Unidad Ejecutora : 002 Fondo Intangible Solidario de Salud Categoría Presupuestal : 9001 Acciones Centrales Producto /Proyecto : 3999999 Sin Producto Actividad : 5000003 Gestión Administrativa Categoría de Gasto : 6 Gasto de Capital 2. Gasto Presupuestario 6. Adquisición de Activos No Financieros 16,344.00 TOTAL EGRESOS: S/. 16,344.00 Artículo 2.- Codifi cación La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requiera como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del TUO de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF. Artículo 5.- Publicación Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y para que en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la información, publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1297786-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban la Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en el Sistema Administrativo de Contabilidad y tres anexos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 278-2015-SERVIR-PE Lima, 7 de octubre de 2015 Visto; el Informe N° 25-2015-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, conforme al literal a) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023, es función, entre otras, de SERVIR, planifi car y formular las políticas nacionales en temas de capacitación y evaluación en el servicio civil; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025 se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la fi nalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR la función de planifi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que: “(…) La planifi cación de la capacitación de los entes rectores sirve de base para la planifi cación de la formación laboral de los operadores de dichos sistemas en el sector público. Se elaboran a partir de los resultados de los diagnósticos que realizan en coordinación con SERVIR, usando los lineamientos emitidos por este u otras metodologías defi nidas por el ente rector del sistema administrativo o funcional”; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 58-2010-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001-2010-SERVIR/GDCR “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado”; Que, mediante Informe N° 25-2015-SERVIR/ GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado del subsistema de desarrollo de capacidades, ha propuesto la Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en el Sistema Administrativo de Contabilidad; Que, en el marco de sus funciones, el Consejo Directivo mediante Sesión N° 35- 2015 acordó aprobar la Directiva presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolución correspondiente; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos de