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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (30/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

565081 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2015 El Peruano / ANEXO RELACIÓN DE SUBPARTIDAS NACIONALES DE LOS BIENES CONSIDERADOS MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE Y MONTOS FIJOS N° SUBPARTIDA NACIONAL UNIDAD MONTO FIJO EN NUEVOS SOLES Bienes con Tasa del 3.5% (numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley) Bienes con Tasa del 5% (numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley) Bienes con Tasa del 10% (numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley) 1 3921120000 KG 0.50 0.71 1.42 2 3921130000 KG 0.76 1.08 2.17 3 3921909000 KG 0.26 0.37 0.74 4 4202220000 U 1.68 2.39 4.79 5 5407520000 M2 0.22 0.31 0.61 6 5407540000 M2 0.32 0.45 0.90 7 5407610000 M2 0.17 0.24 0.48 8 5407690000 M2 0.18 0.26 0.52 9 5512190000 M2 0.26 0.38 0.75 10 5516120000 M2 0.16 0.22 0.44 11 5516140000 M2 0.19 0.27 0.54 12 5516220000 M2 0.23 0.33 0.65 13 5801360000 M2 0.27 0.39 0.79 14 5804100000 M2 0.10 0.14 0.29 15 5810920000 KG 1.16 1.65 3.31 16 5903100000 M2 0.55 0.79 1.57 17 5903200000 M2 0.29 0.42 0.84 18 5907000000 M2 0.32 0.46 0.92 19 6001920000 M2 0.21 0.29 0.59 20 6004100000 M2 0.32 0.45 0.90 21 6005320000 M2 0.11 0.15 0.30 22 6006320000 M2 0.17 0.25 0.50 23 6006330000 M2 0.21 0.30 0.59 24 6006340000 M2 0.19 0.27 0.53 25 6104430000 U 2.46 3.52 7.04 26 6106200000 U 1.01 1.45 2.90 27 6110301000 U 1.27 1.82 3.64 28 6110309000 U 2.03 2.91 5.81 29 6114300000 U 1.07 1.52 3.05 30 6115290000 U 0.20 0.28 0.56 31 6115960000 2U 0.15 0.21 0.43 32 6117100000 U 0.55 0.78 1.57 33 6204430000 U 3.47 4.96 9.91 34 6212100000 U 1.02 1.46 2.92 35 6301400000 U 1.13 1.62 3.24 36 6302220000 U 0.99 1.42 2.84 37 6302401000 U 0.34 0.48 0.96 38 6302600000 U 0.32 0.46 0.91 39 6302910000 U 0.42 0.59 1.19 40 6303920000 U 0.95 1.36 2.73 41 6402200000 2U 0.43 0.62 1.24 42 8509401000 U 2.32 3.31 6.62 43 8517120000 U 15.78 22.54 45.09 44 8523410000 U 0.02 0.03 0.05 45 8527130000 U 0.39 0.55 1.11 N° SUBPARTIDA NACIONAL UNIDAD MONTO FIJO EN NUEVOS SOLES Bienes con Tasa del 3.5% (numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley) Bienes con Tasa del 5% (numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley) Bienes con Tasa del 10% (numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley) 46 8711200000 U 88.06 125.80 251.59 47 9004100000 U 3.26 4.65 9.30 48 9102120000 U 0.24 0.35 0.69 1305865-3 EDUCACION Reconocen la oficialidad de las equivalencias para los alfabetos ikitu, kukama-kukamiria, secoya y murui-muinani, según las grafías contenidas en la R.D. N° 001-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA/DEIB RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 505-2015-MINEDU Lima, 29 de octubre de 2015 Vistos; el Expediente N° 065746-2015 y el Informe N° 701-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos ofi ciales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, ofi cializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735; Que, mediante Resoluciones Directorales N° 021-2014-MINEDU/VMGP/DIGEIBIR, N° 029-2014-MINEDU/VMGP/DIGEIBIR, N° 0106-2013-ED y N° 0107-2013-ED, emitidas por la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, hoy Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, se ofi cializó los alfabetos ikitu, kukama kukamiria, secoya y murui-muinanܺ, respectivamente; Que, el apartado A del artículo 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se ofi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la ofi cialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial;