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565070 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2015 / El Peruano plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural N° 237-2005-AG- SENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de Infl uenza Aviar; Que, mediante INFORME-0033-2015-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 26 de Octubre de 2015, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de que se ha evaluado la información remitida por la Autoridad Ofi cial Competente de Estados Unidos de las acciones de vigilancia y control frente al brote de Infl uenza Aviar Altamente Patógena realizadas en 12 estados del referido país; Asimismo, el mencionado informe recomienda ampliar por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Infl uenza aviar, procedentes de los siguientes Estados: Minessota, Dakota del Sur, Iowa y Nebraska, considerando que no se ha recibido información actualizada de estos estados. Asimismo, de acuerdo a la información que proporcione el APHIS o la OIE se actualizará el listado de los nuevos Estados que presenten brotes de dicha enfermedad, debiendo ser publicado en el portal institucional del SENASA; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, la suspensión de las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Infl uenza aviar, procedentes de los siguientes estados: Minessota, Dakota del Sur, Iowa y Nebraska. Asimismo, de acuerdo a lo información que proporcione el APHIS o la OIE se actualizará el listado de los nuevos Estados que presenten brotes de dicha enfermedad, el cual será publicado en el portal institucional del SENASA. Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios de importación de los productos mencionados en el Artículo 1° de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior. Artículo 3º.- De acuerdo a la información que se reciba de la Autoridad Sanitaria de Los Estados Unidos, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión y la lista de los estados afectados para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1305811-1 AMBIENTE Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) DECRETO SUPREMO N° 012-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley señala que el proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo para dicho efecto, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento; Que, en dicho sentido mediante Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se estableció el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del SENACE, precisándose cuatro etapas de implementación, correspondiendo a la Segunda Etapa (Elaboración e Implementación de Herramientas), la elaboración y aprobación de los instrumentos de gestión del SENACE; Que, la Jefa (e) del SENACE ha presentado la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad, para su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la califi cación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, el artículo 38 numeral 38.1 de la Ley precitada establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, por su parte el artículo 11 numeral 11.2 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, señala que los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, se aprueba el Formato del TUPA, disponiendo su observancia obligatoria por parte de las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, comprendidos en los TUPA de las entidades públicas, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444;