Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 308-2015-PRODUCE, en consecuencia, autorizar el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida entre los 05°00' y los 06°00' Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2015 - junio 2016, establecido por Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción para la adopción de las medidas de protección del citado recurso. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1305810-2

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios a Filipinas, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0950/2015-RE Lima, 26 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Semana de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC), incluye la realización de la Reunión Conclusiva de Altos Funcionarios; la Cumbre Empresarial del APEC; el Diálogo de Líderes con los Representantes del Consejo Consultivo Empresarial del APEC (ABAC - por sus siglas en inglés); la Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio; la Cumbre de Pequeña y Mediana Empresa APEC; la XXIII Cumbre de Líderes Económicos del APEC; y las reuniones bilaterales conexas de nivel Presidencial, Ministerial y de Altos Funcionarios, que tendrán lugar del 12 al 19 de noviembre de 2015, en la ciudad de Manila, República de Filipinas; Que, las citadas reuniones están orientadas a concretar los avances y materializar las decisiones de la APEC a favor del desarrollo económico, la apertura de mercados, así como la facilitación e incremento de la inversión y el afianzamiento de la integración económica de la región con miras a incrementar el bienestar en el Asia - Pacífico; Que, del 12 al 19 de noviembre de 2015, en el marco de la Semana de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia ­ Pacífico (APEC), se sostendrán reuniones bilaterales con las economías que anteceden y que sucederán al Perú en la Presidencia del APEC 2016, Filipinas 2015 y Vietnam 2017; con la Secretaría del APEC; otras economías miembros del Foro APEC; así como reuniones bilaterales del señor Presidente de la República del Perú y de la señora Ministra de Relaciones Exteriores; Que, del 13 al 17 de noviembre de 2015, tendrá lugar la Reunión del Consejo Consultivo Empresarial del APEC; seguida de la Cumbre Empresarial del APEC, del 17 al 19 de noviembre de 2015, en la cual participarán los Líderes de las economías miembros del APEC; así como el 18 de noviembre de 2015, el Diálogo de Líderes con los Representantes del Consejo Consultivo Empresarial del APEC; Que, del 13 al 14 de noviembre de 2015, se realizará la Reunión Conclusiva de los Altos Funcionarios del APEC 2015; del 16 al 17 de noviembre de 2015, tendrá lugar la Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio del APEC; el 17 de noviembre de 2015, se celebrará la Cumbre de Pequeña y Mediana Empresa del APEC; y del 18 al 19 de noviembre de 2015 se llevará a cabo la XXIII Cumbre de Líderes Económicos del APEC; Que, es necesario que funcionarios de la Dirección General de Asia y Oceanía asistan a las reuniones antes mencionadas, a fin de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú en el marco de ese mecanismo; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámites (GAB) N.° 1894, N.° 2003 y N.° 2102, del Despacho Ministerial, de 29 de setiembre, 7 y 22 de octubre de 2015 respetivamente; y los Memorandos (DAO) N.° DAO0636/2015, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 7 de octubre de 2015; y (OPR) N.° OPR0317/2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 22 de octubre de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el

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