Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
PRODUCTO ACTIVIDAD

561585
3000565 : Servicios Esenciales Seguros ante Emergencias y Desastres 5004475 : Seguridad Estructural y No Estructural de Establecimientos de Salud 1 : Recursos Ordinarios 20 000 000,00 --------------------20 000 000,00 ============= En Nuevos Soles

Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública; se dispone que, excepcionalmente, en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fiscal 2015; Que, mediante el Informe N° 226-2015-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, señala que la Oficina General de Defensa Nacional del citado Ministerio ha identificado en catorce (14) departamentos, los establecimientos de salud más vulnerables ante emergencias y desastres que requieren financiamiento complementario para actividades de mantenimiento, acondicionamiento y reparación, y emite informe favorable de disponibilidad presupuestal en el programa presupuestal 0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres hasta por la suma total de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000.00), a fin de efectuar la transferencia de recursos a favor de catorce (14) pliegos Gobiernos Regionales con el objeto de reducir la vulnerabilidad de los establecimientos de salud priorizados y que se encuentran ubicados en los departamentos de muy alto riesgo ante situaciones de emergencias y desastres, ante el impacto por las lluvias intensas, y ante las situaciones de peligro asociadas a la ocurrencia del Fenómeno El Niño; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 2445-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000.00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de catorce (14) Gobiernos Regionales, para financiar las acciones de reducción de vulnerabilidad de determinados establecimientos de salud priorizados y que se encuentran ubicados en departamentos de muy alto riesgo ante situaciones de emergencias y desastres, conforme a lo indicado en el considerando precedente; De conformidad con el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000.00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar las acciones de reducción de la vulnerabilidad de los establecimientos de salud priorizados y que se encuentran ubicados en departamentos de muy alto riesgo ante situaciones de emergencias y desastres por las lluvias intensas, y ante las situaciones de peligro asociadas a la ocurrencia del Fenómeno El Niño, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 011 UNIDAD EJECUTORA 001 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 En Nuevos Soles : Gobierno Central : Ministerio de Salud : Administración Central- MINSA : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA:

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000565 : Servicios Esenciales Seguros ante Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5004475 : Seguridad Estructural y No Estructural de Establecimientos de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 20 000 000,00 --------------------20 000 000,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados a las transferencias de partidas del Ministerio de Salud a favor de catorce (14) Gobiernos Regionales, se encuentran en el Anexo N° 01 y el detalle de las acciones de fortalecimiento a ser implementadas por los pliegos habilitados se encuentra en el Anexo N° 02, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados por la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos Gobiernos Regionales informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos recibidos, con relación al cronograma de ejecución de las acciones a reducir la vulnerabilidad de establecimientos de salud priorizados, ubicados en regiones de muy alto riesgo ante situaciones de emergencias y desastres, para su verificación y seguimiento.

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