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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (17/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

561585 NORMAS LEGALES Jueves 17 de setiembre de 2015 El Peruano / Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública; se dispone que, excepcionalmente, en el caso de las transferencias a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fi scal 2015; Que, mediante el Informe N° 226-2015-OGPP-OP/ MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, señala que la Ofi cina General de Defensa Nacional del citado Ministerio ha identifi cado en catorce (14) departamentos, los establecimientos de salud más vulnerables ante emergencias y desastres que requieren fi nanciamiento complementario para actividades de mantenimiento, acondicionamiento y reparación, y emite informe favorable de disponibilidad presupuestal en el programa presupuestal 0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres hasta por la suma total de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000.00), a fi n de efectuar la transferencia de recursos a favor de catorce (14) pliegos Gobiernos Regionales con el objeto de reducir la vulnerabilidad de los establecimientos de salud priorizados y que se encuentran ubicados en los departamentos de muy alto riesgo ante situaciones de emergencias y desastres, ante el impacto por las lluvias intensas, y ante las situaciones de peligro asociadas a la ocurrencia del Fenómeno El Niño; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 2445-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000.00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de catorce (14) Gobiernos Regionales, para fi nanciar las acciones de reducción de vulnerabilidad de determinados establecimientos de salud priorizados y que se encuentran ubicados en departamentos de muy alto riesgo ante situaciones de emergencias y desastres, conforme a lo indicado en el considerando precedente; De conformidad con el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000.00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar las acciones de reducción de la vulnerabilidad de los establecimientos de salud priorizados y que se encuentran ubicados en departamentos de muy alto riesgo ante situaciones de emergencias y desastres por las lluvias intensas, y ante las situaciones de peligro asociadas a la ocurrencia del Fenómeno El Niño, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central- MINSA PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000565 : Servicios Esenciales Seguros ante Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5004475 : Seguridad Estructural y No Estructural de Establecimientos de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 20 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 20 000 000,00 ============= A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000565 : Servicios Esenciales Seguros ante Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5004475 : Seguridad Estructural y No Estructural de Establecimientos de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 20 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 20 000 000,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a las transferencias de partidas del Ministerio de Salud a favor de catorce (14) Gobiernos Regionales, se encuentran en el Anexo N° 01 y el detalle de las acciones de fortalecimiento a ser implementadas por los pliegos habilitados se encuentra en el Anexo N° 02, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados por la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos Gobiernos Regionales informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos recibidos, con relación al cronograma de ejecución de las acciones a reducir la vulnerabilidad de establecimientos de salud priorizados, ubicados en regiones de muy alto riesgo ante situaciones de emergencias y desastres, para su verifi cación y seguimiento.