Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137177 Organización de Eventos Internacionales de Alto Nivel, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasaje Aéreo Clase Nombres y Apellidos Económica US$ Carmen del Rocío Azurín Araujo 3 300,00

Viáticos por día US$ 500,00

Núme- Total ro de Viáticos días US$ 9+2 5 500,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Sobre Ruedas del Sur E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 4063-2013-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3700-2015-MTC/15
Lima, 18 de agosto de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 109955 y 121796, presentados por la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4063-2013MTC/15 de fecha 01 de octubre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de noviembre de 2013, se otorgó autorización a la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., con RUC Nº 20532854815, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; en su local ubicado en: Urb. Luis E. Valcárcel Mz. 36 Lote 05, Frente a la Calle 5, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III, y de la clase B categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1034-2015MTC/15 de fecha 10 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de mayo de 2015, se otorgó autorización a La Escuela, para impartir los cursos

de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, así como su respectiva revalidación; Que, mediante Parte Diario N° 109955 de fecha 25 de junio de 2015, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 4063-2013MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, al local ubicado en: Urb. Luis E. Valcárcel Mz. 39 Lt. 09 (con frente a la Av. N° 1 y Calle N° 6 de la Urb. Luis E. Valcárcel), Distrito y Provincia de Ilo, Región Moquegua; Que, mediante Oficio N° 4042-2015-MTC/15.03 de fecha 02 de julio de 2015, notificada el 07 de julio del presente año; esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 121796 de fecha 15 de julio de 2015, La Escuela presenta diversa documentación, a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio mencionado precedentemente; Que, mediante Informe Nº 003-2015-MTC/15.rpp de fecha 11 de agosto de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el numeral c) del artículo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores: "Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: ... d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,..."; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento..."; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral N° 4063-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará una inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 003-2015-MTC/15.rpp de fecha 11 de agosto de 2015, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, se constató que la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1236-2015MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

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