Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de acciones y de padrón de socios, el apoderado o representante legal deberá ser identificado conforme al artículo 55° de la presente ley." "Artículo 129.- Definición Los colegios de notarios son personas jurídicas de derecho público, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto, que deberá ceñirse a la presente Ley y su Reglamento." "Artículo 130.- Atribuciones y obligaciones: Corresponde a los colegios de notarios: a) Vigilar directamente el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen la función notarial. b) Velar por el decoro profesional y el cumplimiento de la presente Ley, las normas reglamentarias y conexas, el Código de Ética del Notariado y el Estatuto del Colegio. c) Ejercer la representación gremial de la orden. d) Promover la eficacia de los servicios notariales y la mejora del nivel profesional de sus miembros. e) Llevar un registro actualizado de sus miembros que incluya la información prevista en el artículo 14; los principales datos del notario, de su oficio notarial y de las licencias concedidas, así como cualquier otra información que disponga el Consejo del Notariado. Los datos contenidos en este registro pueden ser total o parcialmente publicados por medios telemáticos, a efectos de brindar información a la ciudadanía. La información actualizada a la que se refiere el presente artículo, debe ser remitida al Consejo del Notariado para su incorporación al Registro Nacional de Notarios, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Notarios. f) Convocar a concurso público para la provisión de vacantes en el ámbito de su demarcación territorial y cuando así lo determine el Consejo del Notariado, conforme a lo previsto en la presente ley. g) Emitir los lineamientos y establecer los estándares mínimos para la infraestructura física y tecnológica de los oficios notariales. h) Verificar el cumplimiento de los lineamientos y estándares mínimos previstos para la infraestructura física y tecnológica de los oficios notariales. i) Generar una interconexión telemática que permita crear una red notarial a nivel nacional y faculte la interconexión entre notarios, entre estos y sus colegios notariales, así como entre dichos colegios y la Junta de Decanos de los Colegio de Notarios del Perú. j) Absolver las consultas y emitir informes que le sean solicitados por los poderes públicos, así como absolver las consultas que le sean formuladas por sus miembros. k) Establecer el régimen de visitas de inspección ordinarias anuales y extraordinarias respecto de los oficios notariales de su demarcación territorial. l) Autorizar las vacaciones y licencias de sus miembros. m) Autorizar el traslado de un notario a una provincia del mismo distrito notarial con el objeto de autorizar instrumentos, en los casos de vacancia o ausencia de notario. Si dicho traslado no se autoriza dentro del plazo de 15 días contados a partir de producida la vacancia o ausencia, el Consejo del Notariado lo dispone con conocimiento del colegio de notarios correspondiente. n) Supervisar que sus miembros mantengan los requisitos señalados en el artículo 10 de la presente ley. o) Aplicar las sanciones previstas en la ley. p) Velar por la integridad de los archivos notariales conservados por los notarios en ejercicio, disponiendo su digitalización y conversión a microformas digitales de conformidad con la ley de la materia, así como disponer la administración de los archivos del notario cesado, encargándose del oficio y cierre de sus registros. q) Autorizar, regular, supervisar y registrar la expedición del diploma de idoneidad

u)

a que se refiere el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 681. Cerrar los registros del notario sancionado con suspensión y designar al notario que se encargue del oficio en tanto dure dicha sanción. Ejercer las demás atribuciones que le señale la presente ley, el Estatuto del Colegio y las demás normas complementarias. Remitir al Consejo del Notariado, en la periodicidad y la forma que disponga la Presidencia de dicho Consejo, la información referida a las denuncias y procedimientos disciplinarios iniciados contra los miembros de su orden, en el ejercicio de la función notarial. Cumplir y hacer cumplir de las disposiciones del Consejo del Notariado, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.

"Artículo 132.- La Junta Directiva y el Tribunal de Honor El colegio de notarios será dirigido y administrado por una junta directiva, compuesta por un decano, un fiscal, un secretario y un tesorero. Podrá establecerse los cargos de vicedecano y vocales. Asimismo, el colegio de notarios tendrá un Tribunal de Honor compuesto de tres miembros que deben ser notarios que no integren simultáneamente la junta directiva, pudiendo convocar notarios de otros distritos en tanto sean elegidos por la asamblea general. El Tribunal de Honor se encargará de conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia. "Artículo 133.- Elección de la Junta Directiva y Tribunal de Honor Los miembros de la junta directiva son elegidos en asamblea general, mediante votación secreta, por mayoría de votos y mandato de dos años. En la misma forma y oportunidad, se elegirá a los tres miembros titulares del Tribunal de Honor, así como a los tres miembros suplentes que sólo actuarán en caso de abstención y/o impedimento de los titulares. "Artículo 137.- El Consejo Directivo El Consejo Directivo estará compuesto por un presidente, tres vicepresidentes, elegidos entre los decanos del Norte, Centro y Sur de la república, un secretario y un tesorero. La presidencia del Consejo Directivo recae en el Decano del Colegio de Notarios con mayor número de agremiados". "Artículo 142.- Atribuciones del Consejo del Notariado Son atribuciones del Consejo del Notariado: a) b) c) d) Ejercer la vigilancia de los colegios de notarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones. Ejercer la vigilancia de la función notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o conexas. Proponer los reglamentos y normas para el mejor desenvolvimiento de la función notarial. Aprobar directivas de cumplimiento obligatorio para el mejor desempeño de la función notarial y para el cumplimiento de las obligaciones de los colegios de notarios, en el ejercicio de la función notarial. Vigilar el cumplimiento del reglamento de visitas de inspección a los oficios notariales por los colegios de notarios. Establecer la política de inspecciones opinadas e inopinadas a los oficios notariales y colegios de notarios. Resolver en última instancia, como tribunal de apelación, sobre las decisiones de la junta directiva de los colegios de notarios relativas a la supervisión de la función notarial. Resolver en última instancia como tribunal de apelación, sobre las decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios relativos a asuntos disciplinarios. Designar al presidente del jurado de los concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial conforme al artículo 11 de la presente ley.

e) f) g)

h)

i)

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