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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 25

562291 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 El Peruano / d. El Familiar de nacional: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional conforme los supuestos contenidos en el presente Decreto Legislativo. e. El Familiar de residente: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del extranjero en la categoría migratoria de “Residente” conforme los supuestos contenidos en el presente Decreto Legislativo. f. Los Rentistas: Para el extranjero que goza de pensión de un sistema pensionario o renta permanente de fuente peruana o extranjera. El monto mínimo de renta es determinado mediante norma aprobada por el Estado peruano. g. Por Transferencia Empresarial: Para el extranjero que ingresa como empleado de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confi anza o como especialista o especializado. Artículo 56.- Casos de cancelación de la categoría migratoria de residente 56.1. MIGRACIONES dispone la cancelación de la categoría migratoria de residente de los extranjeros, en los siguientes casos: a. A solicitud de parte; b. Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia; c. Por nacionalización; d. Por vencimiento de plazo. e. Por aplicación de sanción de Salida Obligatoria y Expulsión, luego del procedimiento sancionador. 56.2. La cancelación de la categoría migratoria se inscribe en el registro. Artículo 57.- Cancelación Voluntaria de la Categoría Migratoria de Residente 57.1. La cancelación de la categoría migratoria residente puede ser solicitada por el extranjero dentro o fuera del territorio nacional y es concedida por MIGRACIONES o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. 57.2 .Una vez cancelada la categoría migratoria de residente, MIGRACIONES expide al extranjero, de encontrarse éste en el país, la orden de salida correspondiente para que abandone el territorio nacional, concediéndole un plazo respectivo, debiendo efectivizarse por un puesto de control migratorio o fronterizo autorizado. Vencido el plazo sin que el extranjero abandone el país, incurre en situación migratoria irregular y se inicia el procedimiento sancionador correspondiente. 57.3. Una vez cancelada la residencia se dispondrá su inscripción en el registro correspondiente. 57.4. La readmisión de extranjeros se sujeta a las reglas del ingreso al territorio nacional. Artículo 58.- Pérdida de la Categoría de Residente y Calidad migratoria por ausencia del territorio nacional 58.1. Los extranjeros en la calidad migratoria de residentes provisionales pierden su calidad y categoría migratorias si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a los ciento ochenta y tres (183) días consecutivos. 58.2. Los extranjeros en la calidad migratoria de residentes permanentes pierden su calidad y categoría migratorias si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a los trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos. 58.3. Se exceptúan los extranjeros residentes ausentes del territorio nacional por motivo justifi cado. En estos casos, el periodo de ausencia puede ser extendido, debiendo tramitarse y obtenerse la autorización de ausencia ante MIGRACIONES. 58.4. La pérdida de la categoría de residente y calidad migratoria se inscribe en el registro correspondiente. Artículo 59.- Clasifi cación de las categorías y calidades migratorias Las categorías y calidades migratorias se detallan a continuación, indicando la competencia, plazo de permanencia y posibilidad de prórrogas y múltiples entradas. 59.1. En la categoría migratoria de “Visitante”: CALIDAD MIGRATORIA DESCRIPCIÓN COMPETENCIA MÚLTIPLES ENTRADAS PLAZO DE PERMANENCIA PRÓRROGA Cortesía (V1) Para el extranjero que ingresa al territorio nacional en un viaje de corta duración y que no es sujeto de alguna de las otras calidades migratorias. Es el caso de los conferencistas internacionales en eventos ofi ciales; delegados ofi ciales en competencias deportivas sin fi nes de lucro; artistas, deportistas y personalidades sin fi nes de lucro o con afán fi lantrópico; y para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano. MRE No Hasta 90 días No Especial (V2) Se otorga a extranjeros que ingresen al país por razones no contempladas en las demás calidades migratorias. Esta calidad es excepcional, subsidiaria y residual. MIGRACIONES No Durante el tiempo que establezca la autoridad migratoria competente Sí Tránsito (V3) Para extranjeros de países determinados por el Estado peruano que utilicen al Perú como país de tránsito hacia su destino fi nal. MRE No Hasta 30 días No