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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 17

562283 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 El Peruano / 12.- Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; 13.- Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido; 14.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento; 15.- Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectifi cados a su fecha de presentación; 16.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización. d) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: 1.- No entreguen al dueño, al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, conforme a lo establecido en la normativa vigente; 2.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información del manifi esto de carga, de los otros documentos o de los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente; 3.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad; 4.- Los documentos de transporte no fi guren en los manifi estos de carga, salvo que estos se hayan consignado correctamente en la declaración; 5.- La autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifi estos de carga, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. e) Los agentes de carga internacional, cuando: 1.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información del manifi esto de carga desconsolidado o consolidado, de los otros documentos o de los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente; 2.- Los documentos de transporte no fi guren en los manifi estos de carga consolidado y desconsolidado, salvo que estos se hayan consignado correctamente en la declaración; 3.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. f) Los almacenes aduaneros, cuando: (…) 3.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir, conforme a lo establecido en la normativa vigente; (…) 6.- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar; excepto las sancionadas con multa; 7.- No destinen las áreas y recintos autorizados para fi nes o funciones específi cos de la autorización; 8.- Modifi quen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera; 9.- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera; g) Las empresas de servicios postales, cuando: (…) 5.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar. h) Las empresas de servicio de entrega rápida, cuando: (…) 6.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar. (…)” “Artículo 194.- Causales de suspensión Son causales de suspensión: a) Para los almacenes aduaneros cuando: 1.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento; Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán recepcionar mercancías y sólo podrán despachar las que se encuentren almacenadas en sus recintos. b) Para los despachadores de aduana cuando: 1.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento; 2.- Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural; Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán tramitar nuevos despachos y sólo podrán concluir los que se encuentran en trámite de despacho. c) Para las empresas del servicio postal 1.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento. d) Para las empresas del servicio de entrega rápida 1.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento. La sanción de suspensión se aplica en una, en varias o en todas las circunscripciones aduaneras en que el operador de comercio exterior está autorizado a operar, conforme se establezca en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.” “Artículo 203.- Infracciones excluidas del Régimen de Incentivos Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipifi cadas: en el numeral 3 y 8 del inciso a), numerales 2, 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del literal b),