Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2015 (29/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 29 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562519

OSIPTEL - TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de Cusco, al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Cusco, Señor Maurice Pacheco Niño de Guzmán. Artículo Tercero.- Designar a partir del 01 de noviembre de 2015 como Vocal titular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de Loreto, al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Loreto, Señor Jorge Arrué Flores. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementación de la Sala Unipersonal en Cusco y en Loreto, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Artículo Quinto.- Encargar igualmente a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSIPTEL y para la notificación de la presente resolución a los funcionarios designados como Vocal. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1290614-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva Nº 018-2012OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen", con excepción de las Bases Estandarizadas de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía - proceso electrónico
RESOLUCIÓN Nº 318-2015-OSCE/PRE Jesús María, 24 de setiembre de 2015 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 009-2015/OSCE-CD, de fecha 11 de setiembre de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 009-2015/OSCE-CD, el Informe Nº 027-2015/DTN, de fecha 04 de agosto de 2015, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 223-2015/ OAJ, de fecha 18 de agosto de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia;

Que, el artículo 26º de la referida Ley dispone que el OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades; Que, mediante Resolución Nº 293-2012-OSCE/ PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen", la misma que fue modificada por Resoluciones Nº 374-2012-OSCE/PRE y Nº 047-2013OSCE/PRE; Que, con Resolución Nº 242-2013-OSCE/PRE, de fecha 19 de julio de 2013, se modificaron, entre otras, las Bases Estandarizadas de Licitación Pública y Adjudicación Directa Pública para la contratación de ejecución de obras contenidas en la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD; Que, por Resolución N° 166-2014-OSCE/PRE, de fecha 15 de mayo de 2014, se modificaron las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva N° 018-2012OSCE/CD, a fin de adecuarlas al marco normativo vigente en materia de contrataciones del Estado; Que, el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF, señala que el registro de participantes electrónico se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas, de forma ininterrumpida; en el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes; Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, incorporada por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, dispone que el OSCE desarrollará la funcionalidad para el registro de participantes electrónico a través del SEACE y, pondrá en conocimiento de los usuarios, a través de comunicado, el momento a partir del cual su utilización será obligatoria; Que, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnica Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa con el visado de la Sub Dirección de Normatividad, a través del Informe N° 027-2015/DTN, señala que la Dirección del SEACE ha comunicado la implementación de la funcionalidad del registro de participantes electrónico, por lo que en base a ello sustenta la necesidad de modificar las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD, a excepción de las Bases Estandarizadas de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía - proceso electrónico, a fin de adecuarlas para la aplicación de dicha funcionalidad; Que, las Bases Estandarizadas orientan a las Entidades sobre su contenido y obligatoriedad en los procesos de selección que convoquen, las mismas que deben encontrarse acorde con el marco normativo aplicable vigente y las funcionalidades que se van implementando de manera progresiva en base a las disposiciones legales de dicho marco normativo; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58º de la dicha Ley; Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el literal c) del artículo 58º de la Ley y el aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-009-2015/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 009-2015/OSCE-CD, de fecha 11 de

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