Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2015 (29/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de setiembre de 2015 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Constituyen Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU en los departamentos de Cusco y Loreto, y designan Vocales titulares
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 112-2015-CD/OSIPTEL Lima, 17 de setiembre de 2015 Materia: Conformación de Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en Cusco y en Loreto y designación de Vocal que la presidirá.

VISTO: El Informe Nº 081-ST/2015 del 10 de setiembre de 2015, respecto a la conformación de una Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL (en adelante, TRASU) en los departamentos de Cusco y Loreto y la designación del Vocal que presidirá cada una de ellas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su conformación y funcionamiento serán definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, los artículos 58º, 59° y 94º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establecen la competencia exclusiva de este Organismo para resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras en segunda instancia, a través del TRASU; cuyos integrantes son designados por el Consejo Directivo, quien además puede establecer el número de integrantes y el mecanismo de conformación de Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003CD/OSIPTEL, Reglamento de Organización y Funciones del TRASU1, prevé en su artículo 6º que el TRASU estará integrado por el número de Salas que disponga el Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiéndose crear Salas Descentralizadas Unipersonales, además de las que se conformen para encargos específicos. Que, el primer párrafo del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL por un período de tres (3) años, en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo; señalando que les alcanza las prerrogativas y beneficios establecidos por el artículo 114° del Reglamento General del OSIPTEL. Que, asimismo, el citado artículo 10°, establece que cuando la situación lo requiera el Consejo Directivo del OSIPTEL a propuesta del Presidente de dicho Consejo, podrá nombrar Vocales titulares y suplentes a funcionarios del OSIPTEL, alcanzándoles las prerrogativas y beneficios establecidos en el primer párrafo del mencionado artículo 10°. Que, conforme al marco normativo expuesto, mediante Resolución N° 147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubre

del 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyó tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en Lima y una en la circunscripción departamental de Arequipa, asignándoles competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación en los que el monto reclamado no supere los S/.100.00 2 nuevos soles. Que, mediante las Resoluciones N° 091-2013-CD/ OSIPTEL del 11 de julio de 2013 y N° 136-2013-CD/ OSIPTEL del 17 de octubre de 2013, se constituyeron dos Salas Unipersonales del TRASU en los departamentos de La Libertad y Piura, respectivamente. Posteriormente, la Resolución N° 121-2014-CD/OSIPTEL del 10 de octubre de 2014, estableció la creación de las Salas Unipersonales del TRASU en las circunscripciones departamentales de Lambayeque y Junín. A cada una de éstas se le asignó las mismas materias de competencias otorgadas a las Salas Unipersonales creadas en el año 2012. Que, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 081-ST/2015, la experiencia de la implementación de las cinco Salas Unipersonales que operan fuera de Lima ha sido beneficiosa para el sistema de solución de reclamos de usuarios, en términos de reducción del tiempo de la tramitación de los procedimientos y fortalecimiento institucional del OSIPTEL como entidad que conoce y resuelve la problemática de los usuarios a nivel nacional. Que, de acuerdo a ello, se considera conveniente constituir dos Salas Unipersonales del TRASU, las mismas que según la carga procesal así como el despliegue institucional se ubicarían en la circunscripción departamental de Cusco y Loreto, respectivamente; otorgándoles las mismas materias de competencia asignadas a las Salas Unipersonales de Lima, Arequipa, La Libertad, Piura, Lambayeque y Junín, así como competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción departamental de Cusco y Loreto, respectivamente. Que, en tal sentido, a fin de implementar la Sala Unipersonal del TRASU en Cusco, así como en Loreto, corresponde designar a los Vocales titulares que se harán cargo de cada Sala. Que, finalmente, corresponde encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementación de las referidas Salas Unipersonales en Cusco y Loreto, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Ello, a fin de asegurar los requerimientos logísticos necesarios para su puesta en funcionamiento. En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94° y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 582. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir dos Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL ­ TRASU en los departamentos de Cusco y Loreto, asignándoles a cada una competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación en los que el monto reclamado no supere los S/.100.00 nuevos soles (menor cuantía); y otorgándoles competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción departamental de Cusco y Loreto, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar a partir del 01 de noviembre de 2015 como Vocal titular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del

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Modificado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 119-2003CD/OSIPTEL, N° 016-2004-CD/OSIPTEL, N° 005-2007-CD/OSIPTEL y N° 049-2010-CD/OSIPTEL. Es decir, que se encuentren en el rango 0 Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.