Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582149

Constitución de Sociedad Anónima Cerrada por Escisión del 08 de noviembre de 2008, inscrita en los Registros Públicos de Lima; Que, mediante escritos de registros P/D N° 053778 del 07 del mayo de 2012 y el P/D N° 064033 del 30 de mayo de 2012, el GRUPORPP S.A.C. comunica el cambio de denominación social de la empresa RADIOPOLIS S.A.C., a la nueva denominación social GRUPORPP S.A.C., en mérito a la Escritura Pública de Cambio de Denominación Social y Modificación Parcial de Estatutos del 02 de diciembre de 2011, inscrita en los Registros Públicos de Lima; Que, el artículo 27 de la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señalan que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que se entenderá por solicitud de renovación presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha de término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, en el presente caso, se ha verificado que al término de vigencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 771-2001-MTC/15.03 y renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006MTC/03, esto es, el 06 de enero de 2013, dicha estación se encontraba operando y al día en sus pagos; por lo que, se ha configurado la solicitud ficta de renovación prevista en el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, disponen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0006-2015MTC/28, ampliado con Informe N° 0333-2016-MTC/28,

opina que corresponde: i) declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C. por Resolución Viceministerial N° 771-2001-MTC/15.03 y renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C. (antes denominada RADIOPOLIS S.A.C), reconociendo a esta última como nueva titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; y, ii) renovar la citada autorización, de titularidad de la empresa GRUPORPP S.A.C., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo Positivo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C. mediante Resolución Viceministerial N° 771-2001-MTC/15.03, renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2.- Reconocer a la empresa GRUPORPP S.A.C. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 771-2001-MTC/15.03 y renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 771-2001-MTC/15.03, renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006MTC/03, de titularidad de la empresa GRUPORPP S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Piura, departamento de Piura, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de enero de 2023. Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haberse efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5.- La titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 6.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de

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