Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (01/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

582137 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2016 El Peruano / De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 037-94, en los aspectos referidos a la Cláusula Primera, Cláusula Tercera, modifi car los numerales 5.7, 5.8, 5.9 e incorporar el numeral 5.10 en la Cláusula Quinta, modifi car los Anexos Nº 4 y Nº 6, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 037-94, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 037-94. Artículo 4.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, publíquese y comuníquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1352136-1 Modifican la R.M. N° 449-2014-MEM/DM, a fin de reducir área de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2016-MEM/DM Lima, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11231714 presentado por Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12730034 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Ofi cina Lima, sobre solicitud de modifi cación de servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 049- 2014-EM, publicada el 11 de julio de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 449- 2014-MEM/DM, publicada el 31 de octubre de 2014, el Ministerio de Energía y Minas impuso la servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, a favor de la concesión referida en el considerando que antecede, con carácter permanente; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2545848 de fecha 22 de octubre de 2015, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. solicitó la modifi cación de la servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas; Que, del contenido de la solicitud, se desprende que la referida modifi cación implica la reducción de 23 142 374,880 m2 a 23 112 607,044 m2 del área de servidumbre de ocupación establecida para la mencionada Central Eólica, y que la misma no causará ningún daño o perjuicio al predio afectado anteriormente con la imposición de servidumbre indicada en el segundo considerando; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, emitió el Informe Nº 111-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando la procedencia de modifi car –a fi n de reducir– el área de la servidumbre de ocupación solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 449-2014-MEM/DM, a fi n de reducir el área la servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11231714 Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte C1 489 394,290 8 298 689,483 C2 489 906,124 8 297 005,709 C3 490 854,108 8 296 968,360 C4 493 096,410 8 297 905,021 C5 494 267,265 8 297 981,831 C6 495 660,610 8 296 958,350 C7 496 975,550 8 298 585,120 C8 496 055,410 8 299 823,770 C9 497 100,210 8 300 741,710 C10 496 787,190 8 301 583,220 C11 495 674,860 8 302 297,440 V1 495 363,720 8 299 354,190 V2 495 531,290 8 299 224,160 V3 495 334,870 8 299 074,020 V4 495 172,720 8 299 208,190 Área total: 23 112 607,044 m² Estado Artículo 2.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modifi cación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la reducción de la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1359647-1