Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582125

Crean vacantes de cargos a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2016-DE Lima, 31 de marzo de 2016 Visto, el informe N° 029 -2016-DGRIN-AL del 31 de marzo de 2016, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, en el tercer párrafo del artículo 14° del Decreto Legislativo 1144 que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que solo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta un (01) año antes de estar incurso en las causales para el pase a retiro previstas en los artículos 42 y 43 del mencionado Decreto Legislativo. Asimismo tendrán los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidos en la norma que regula la materia; Que, los cargos que desempeña el personal militar de las Fuerzas Armadas son entre otros, el de Auxiliar de Agregadurías que es ejercido por un Técnico de las Fuerzas Armadas; Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países; Que, el artículo 9 del mismo Reglamento dispone que el nombramiento del personal militar es por un período máximo de dos (02) años; Que, es necesario dotar a las Agregadurías de personal técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes; Que, mediante Oficio N° 1457 W-C.3 del 31 de marzo de 2016, el Comandante General del Ejército solicita crear las vacantes de los cargos, entre otros, de Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Cuba, para lo cual es preciso crear el cargo de Auxiliar a la Agregaduría propuesta a fin de coadyuvar a las funciones del Agregado de Defensa y desempeñar tareas de control administrativo y documentario; Que, mediante Oficio N° 1380 del 31 de marzo de 2016, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú solicita crear la vacante del cargo de Agregado de Defensa ante la Embajada del Perú en la República del Paraguay, para lo cual es preciso crear el cargo de Auxiliar a la Agregaduría propuesta a fin de coadyuvar a las funciones del Agregado de Defensa y desempeñar tareas de control administrativo y documentario; Que, en atención a lo antes expuestas, es necesario crear las vacantes de los cargos a desempeñar por el

personal técnico en Misión Diplomática a partir del 01 de mayo de 2016 y por un período máximo de dos (02) años; De conformidad con lo dispuesto por el numeral (8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Legislativo 1144, Decreto Legislativo que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática y la Resolución Ministerial N° 1442016-DE/SG del 19 de febrero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear las vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a partir del 01 de mayo de 2016 y por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle : 1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Cuba. 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República del Paraguay. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1362533-2

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2016-DE/FAP Lima, 31 de marzo de 2016 Visto el Oficio NC-17-SMGM-N° 0177 de fecha 14 de marzo de 2016 del Comandante del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-17-LOPL-N° 0333 de fecha 18 de marzo de 2016 del Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN) se encuentra certificado por la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos de América (FAA) desde el año 1988, para la realización de trabajos de mantenimiento en aeronaves, motores, materiales compuestos, trenes de aterrizaje, pruebas no destructivas y otros servicios especializados; además, posee certificaciones similares de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC-PERU) y otras organizaciones aeronáuticas latinoamericanas; Que, el SEMAN tiene la necesidad de trasmitir la confianza en la capacidad que ostenta, por cuanto sus actividades comerciales se basan en la captación de clientes locales y extranjeros que confían el mantenimiento de sus aeronaves de alto costo a talleres de reconocido prestigio; por ello su personal debe estar constantemente actualizado y entrenado, para lo cual requiere participar en diferentes conferencias, ferias, congresos y seminarios a nivel internacional, que le permitirá obtener información sobre la situación actual del mercado aeronáutico y su proyección en el futuro, así como mantener estrecho contacto con los distintos operadores de aerolíneas aéreas y proveedores;

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