Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; asimismo, contribuirá en fomentar las medidas de confianza mutua y fortalecer los lazos de cooperación y amistad entre ambos Ejércitos; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y sus tres (03) hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, costo del curso, alimentación, hospedaje y T.U.U.A, serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la presentación del Oficial Superior en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; y, Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) ó c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; asimismo, con Resolución Ministerial N° 10172015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015, de acuerdo al anexo 04 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, se dispone reajustar el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016 en un 10 % de la escala base establecida, de acuerdo al anexo 01 de la Unidad de Compensación Extraordinaria (UCE); Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 ­ Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el artículo 26° de la citada norma jurídica; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias, el Decreto Supremo N° 0102010-DE, del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, del 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios públicos y su

Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Que, teniendo en cuenta que, la duración de la Misión de Estudios en el exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 08 de abril al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al presupuesto del sector público para el año fiscal 2016; y para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero al 09 de junio del 2017, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del sector público del año fiscal respectivo; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Coronel EP Omar Gonzalo NORIEGA RAMIREZ, identificado con DNI N° 29421602, para realizar el Curso de Alto Mando en la Escuela de Guerra de los Estados Unidos en la ciudad de Carlisle, estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 08 de abril de 2016 al 09 de junio de 2017, así como autorizar su salida el 07 de abril de 2016 y su retorno el 10 de junio de 2017. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos Lima ­ Carlisle ­ PA (clase económica) US $ 1,500.00 x 04 personas (esposa e hijos) Gastos de traslado -Ida US $ 5,775.05/30 x 02 x 01 persona

$ $

6,000.00 11,550.10

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (20 %) US $ 5,775.05/30x23 díasx01 persona (08 Abr al 30 Abr 16) $ 885.50 US $ 5,775.05 x 08 meses x 01 persona (01 May al 31 Dic 16) $ 9,240.08 Total General $ 27,675.68

Artículo 3°.- Los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, costo del curso, alimentación, hospedaje y T.U.U.A, serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.

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