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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (07/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 92

582626 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2016 / El Peruano VISTO: En Sesión Descentralizada de Consejo Regional, llevada a cabo en la Provincia de Azángaro el día 31 de marzo del año dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión del Acuerdo Regional, siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva, y; CONDIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; artículo 38º de la norma precitada, prescribe; Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016, artículo 15º numeral 15.1 literal e) Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2016. (…) Las que realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional dentro del plazo mencionado. Que, ante el pedido de Prosecución del trámite para la transferencia del monto asignado de la obra CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL AUDITORIO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Puno, solicitó ante Consejo Regional la aprobación de transferencia para la ejecución de esta obra, habiéndose aprobado mediante Acuerdo Regional Nº 008-2016-GRP-CRP, hasta por la cantidad de S/. 7,946.842.05, sin embargo se tiene el Informe Nº 087-2016-GR-PUNO/GRPPAT-SGP, de la Sub Gerencia de Presupuesto, dicho informe certifi ca que existe previsión presupuestaria de S/. 5,000,000.00 (cinco millones 00/100 soles), en la actividad 5002662 Transferencia a Universidades Públicas, fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, vale decir existe un real corte presupuestal, es más se tiene el Informe Nº 026-2016-GR PUNO/GGR, solicitando la modifi cación del Acuerdo Regional indicando lo referido líneas arriba, por tanto es necesaria la modifi cación del Acuerdo Regional en mención, así como una aprobación modifi cando a la última cantidad mencionada, fi nalmente también se realice una modifi cación del convenio interinstitucional con la UNAJ, respecto a la cantidad, con la fi nalidad de ejecutar dicha obra y que pueda participar como unidad ejecutora y el Gobierno Regional de Puno como supervisor del mismo, el que repercutirá en benefi cio de la población de la Provincia de San Román – Juliaca. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. Por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICASE el artículo Primero del Acuerdo Regional Nº 008-2016-GRP-CRP, en los siguientes términos: “APROBAR, la Transferencia para la Ejecución de la Obra CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL AUDITORIO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA, por un monto de S/. 5,000,000.00 (cinco millones con 00/100 soles), de conformidad a la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016, artículo 15 transferencia fi nanciera permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2016, a favor de Universidad Nacional de Juliaca, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con código SNIP 273995, CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL AUDITORIO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA.” Artículo Segundo.- DEJAR, subsistente el resto del contenido del Acuerdo Regional Nº 008-2016-GRP-CRP. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Ofi cina de Imagen Institucional conforme a sus funciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Puno, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado 1364416-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Hospital Hipólito Unanue de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2015-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticuatro de diciembre del dos mil quince, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 8 establece: “8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (...) g) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%)