Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2016 (19/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de abril de 2016 /

El Peruano

Pleno del Concejo Municipal, instancia que después de un amplio análisis, debate finalmente deciden tomar el acuerdo correspondiente; Estando en uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME, del Pleno del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de los Señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Espinar: Lic. María América Lupo Álvarez, CD Roxana Yauri Quispe, Abg. Aldo Romeo Nuñonca Puma, Prof. Elison Huaylla Mamani, Prof. Silbestre Huamani Chuctaya y el Ing. Luis Alberto Taipe Huisa, a la República del Brasil ­ Rio Branco a partir del 17 al 23 de abril del 2016, para que en representación de la Municipalidad Provincial de Espinar participen de la visita de prospección con miras a la Feria ExpoAcre ­ Brasil 2016, evento a desarrollarse del 18 al 22 de abril del año 2016. Artículo Segundo.- DISPONER a la Oficina de Tesorería otorgue los viáticos según las normas sobre la materia a los Señores Regidores para su viaje a la República del Brasil a partir del 17 al 23 de abril del 2016. Artículo Tercero.- DISPONER que los Regidores de la Municipalidad Provincial de Espinar autorizados que viajen a su retorno rindan cuentas de los viáticos asignados conforme a la directiva de viáticos de la Municipalidad Provincial de Espinar y las normas sobre la materia. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27619 y el artículo 4º del D.S. Nº 047-2002-PCM, sin cuyo documento de publicación, el presente acuerdo no tendrá validez legal. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento Provincial, Oficina de Contabilidad, Oficina de Tesorería, para su conocimiento, cumplimiento, y a la OTI disponer efectúe la publicación en el portal de transparencia de la Entidad. Regístrese y comuníquese. MANUEL SALINAS ZAPATA Alcalde Provincial 1369120-1

mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificadas; los intereses moratorios del monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados que aprueba la entidad devengara un interés moratorio equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN). Que, en el mismo cuerpo legal se prescribe que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio ­ TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Que, con fecha 17 de febrero del 2010, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N°053-2010/ SUNAT en la cual aprueba la tasa de interés moratorio en 1.2% mensual aplicables a deudas tributarias en moneda nacional, la cual entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del 2010. Que, teniendo en consideración que a la fecha la Municipalidad Provincial de Huaura viene aplicado el uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual de Tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias generales por concepto de tributos que administra, es de carácter ineludible adecuar dicha tasa a la aprobada recientemente por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Que, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que mediante Informe N° 141-2010-GAT/MPH eleva el proyecto de Ordenanza Municipal con arreglo a lo estipulado en el Código Tributario, el mismo que ha sido evaluado por el Consejo Provincial de Huaura, aprobándose por unanimidad con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas y el trámite de lectura y aprobación del Acta. En mérito a lo expuesto y en pleno uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual de Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional generadas por concepto de tributos administrados y recaudados por la Municipalidad Provincial de Huaura, en concordancia con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT. Artículo Segundo.- La TIM fijada mediante la presente norma, se mantendrá vigente en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantía de la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional de los tributos que administra. Modificada la TIM aprobada por la SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General y Economía, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Contabilidad, Oficina de Recaudación y Control, Oficina de Planeamiento Tributario y Orientación al Contribuyente y demás Oficinas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Sub Gerencia de Secretaría General, conjuntamente con la Oficina de Imagen Institucional y la Oficina de Informática la publicación y difusión en la página Web de la entidad de la presente ordenanza, así como en el diario de mayor circulación de nuestra localidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JULIO ZURITA PAZ Alcalde Provincial 1369095-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos municipales administrados por la Municipalidad Provincial de Huaura
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Huaura, solicitada mediante Oficio Nº 1252016-ALC/MPH, recibido el 18 de abril de 2016) ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL N° 005-2010-MPH-H Huacho, 19 marzo del 2010 El CONCEJO PROVINCIAL DE HUAURA; en la Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de marzo del dos mil diez, aprobó la siguiente Ordenanza. CONSIDERANDO: Que, tal como lo establece el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado

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