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583662 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2016 / El Peruano Que, lo señalado en el párrafo precedente se corrobora por las Resoluciones Defensoriales Nº 007-2003/DP, 019-2005/DP y 022-2008/DP, siendo estas dos últimas las que regulan criterios para el cobro de los costos de reproducción por la obtención de la información pública que obra en la Defensoría del Pueblo; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 021-2008/ DP se aprobó la Directiva Nº 001-2008/DP que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo, dejándose sin efecto su anterior Directiva; Que, con la publicación del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM se modi fi có El Reglamento incorporando y precisando, entre otros aspectos, las obligaciones para las máximas autoridades de las Entidades de la Administración Pública, los funcionarios o servidores poseedores de la información pública, así como del funcionario responsable del Portal de Transparencia respecto a dicha información; Que, en función a la precitada modi fi cación, y de acuerdo a los documentos de vistos, se solicita emitir la resolución que apruebe una nueva directiva, con sus respectivos anexos, que regule el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo; Que, es pertinente aprobar una nueva directiva que sistematice y actualice lo regulado anteriormente respecto al procedimiento de acceso a la información pública que se sigue en la Defensoría del Pueblo, a fi n de adecuar la atención a la ciudadanía, respecto a las modi fi catorias establecidas en El Reglamento; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales y la O fi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los literales d) y n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 01-2016/ DP, Directiva que regula la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en la Defensoría del Pueblo y los siguientes anexos que forman parte de la citada Directiva: Anexo I : Formulario de solicitud de acceso a la información pública. Anexo II : Formato de comunicación del uso del plazo de prórroga para la entrega de información pública solicitada. Anexo III : Formato de puesta a disposición de la información pública solicitada. Anexo IV : Acta de entrega de la información pública solicitada.Anexo V : Formato de entrega de información por acceso directo. Anexo VI : Formato de comunicación del inicio proceso de búsqueda y/o reconstrucción de la información pública solicitada. Anexo VII : Formato de liquidación por la reproducción de información pública. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 021-2008/DP y demás normas que se opongan a la Directiva aprobada en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que los adjuntos/ as, jefes/as de las o fi cinas defensoriales, comisionados/ as encargados de los módulos de atención, Jefe/a de la Ofi cina de Administración y Finanzas y el/la coordinador/a del Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, promuevan la difusión y publiquen en lugares visibles de las o fi cinas de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional, el texto de la presente resolución y la Directiva aprobada en el primer artículo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1369187-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan viajes de funcionarios a Austria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 53-2016/JNAC/RENIEC Lima, 18 de abril de 2016VISTOS:La Carta S/N de fecha 22 de febrero de 2016, remitida por la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Memorando N° 000174-2016/JNAC/GA/RENIEC (11ABR2016) del Jefe del Gabinete de Asesores, los Memorandos N° 000215-2016/GCRD/RENIEC (12ABR2016) y N° 000219-2016/GCRD/ RENIEC (13ABR2016) de la Gerencia de Certi fi cación y Registro Digital, el Memorando N° 0001053- 2016/GAD/RENIEC (05ABR2016) de la Gerencia de Administración, el Informe N° 000755-2016/GAD/SGCO/RENIEC (11MAR2016) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, el Memorando N° 001278-2016/GPP/ RENIEC (06ABR2016) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 001143-2016/GPP/SGP/RENIEC (06ABR2016) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, y el Informe N° 000044-2016/GTH/SGAL/ RENIEC (14ABR2016) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta S/N de fecha 22 de febrero de 2016 de Vistos, la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (UNCITRAL), formula invitación a nuestra Entidad para la participación de una reunión con miras a determinar el alcance de la labor futura de la Comisión sobre la gestión de identidad y servicios de con fi anza, coloquio internacional que se llevará a cabo en la ciudad de Viena de la República de Austria, durante los días 21 y 22 de abril de 2016; Que, a través del Memorando N° 000174-2016/ JNAC/GA/RENIEC (11ABR2016), el Jefe de Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional comunica que el Jefe Nacional del RENIEC, ha designado al Ingeniero Ricardo Javier Enrique Saavedra Mávila, Gerente de Certi fi cación y Registro Digital, como representante de la Entidad para participar en el evento internacional descrito; Que, en ese sentido con Memorando N° 000215- 2016/GCRD/RENIEC (12ABR2016), el Gerente de Certi fi cación y Registro Digital con fi rma su participación como representante del RENIEC en el precitado coloquio internacional y en tal sentido precisa que la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (UNCITRAL) cubrirá los gastos de pasajes aéreos (ida y retorno), por lo que dicho concepto no irrogará egreso alguno a nuestra Entidad; sin embargo no se indica que serán asumidos los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno del participante del RENIEC; Que, en dicho contexto, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante el Informe N° 001143-2016/GPP/SGP/RENIEC (06ABR2016), informa la viabilidad de la certi fi cación del crédito presupuestario para atender los