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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (19/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

583661 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2016 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER que el Servicio de Notifi caciones del Callao, SERNOT- CALLAO, adecúe sus procesos operativos para el diligenciamiento de las cédulas de noti fi cación a efectos que los órganos jurisdiccionales, cumplan con la realización de los actos procesales en los plazos establecidos en la Ley N°30364, el Decreto Legislativo N°1206 y el Decreto Legislativo N° 1194. Artículo Tercero.- APROBAR los requerimientos de personal y logísticos contenidos en el Informe N° 003-2016-SN-UEC-CSJC/PJ, remitido por la Jefa e) del Servicio de Noti fi caciones Judiciales. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, segundo y tercero de la presente Resolución. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital de la UE Corte Superior de Justicia del Callao, de la O fi cina Distrital de Imagen Institucional, de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.RAFAEL TEODORO UGARTE MAUNY Presidente 1369197-1 Disponen el cierre de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 01 - San Juan de Lurigancho y aprueban diversas disposiciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 217-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 18 de abril de 2016VISTA:La Resolución Administrativa Nº 079-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso: i) La reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 01 – San Juan de Lurigancho, como Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 y 03 – Ate, a partir del primero de mayo del año en curso; y ii) La redistribución de la carga pendiente del Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 01 al Primer Juzgado de Trabajo Permanente Zona 01, por lo que corresponde adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 01 – San Juan de Lurigancho, a partir del veinte de abril del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que del veinte al veintinueve de abril del presente año, el Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 01 – San Juan de Lurigancho, remita al Primer Juzgado de Trabajo Permanente Zona 01, la carga procesal total pendiente, así como los expedientes de archivo de fi nitivo. Artículo Tercero.- Los expedientes deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La Administración Distrital deberá adoptar las medidas correspondientes para el traslado del Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 01 – San Juan de Lurigancho, como Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 y 03 – Ate, a la Sede Judicial ubicada en La Avenida Los Frutales Nº 1069 - La Molina, a partir del primero de mayo próximo. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Gerencia General, Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal y los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1369195-1 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Directiva que regula la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2016/DP Lima, 18 de abril del 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 229-2016-DP/PAD, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que apruebe la Directiva que regula la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en la Defensoría del Pueblo, el mismo que fue remitido por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales a través del Memorando Nº 046-2016-DP/AAC; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, desde el año 2001, bajo observancia del artículo 2º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo aprobó mediante Resolución Defensorial Nº 041-2001/DP la Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fi n de establecer el procedimiento administrativo para el acceso de la ciudadanía a la información pública que produzca o tenga en su poder esta institución; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modi fi cada por la Ley Nº 27972, ambas integradas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (en adelante, El Reglamento), la Defensoría del Pueblo ha venido adecuando la Directiva que regula el procedimiento de las solicitudes de acceso a la información pública con el objetivo de garantizar los principios de publicidad y máxima divulgación, ejes rectores de este derecho fundamental;