Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2016 (25/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 25 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584121

SÉTIMO: Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el TRASLADO de los órganos jurisdiccionales ubicados actualmente en la sede de Crimen Organizado en Mz. I Lote 04 primer sector derecho, Urbanización Antonia Moreno de Cáceres ­ Distrito de Ventanilla, a los ambientes de la Sede de las Salas y Juzgados Penal ubicado en Mz. K5 Lt 1, Los Licenciados Primera Etapa ­ Distrito de Ventanilla, siendo los órganos jurisdiccionales a ser trasladados los siguientes:
N° Órganos Jurisdiccionales Sede Anterior Sede Nueva Mz. K5 Lt 1 Los Licenciados Primera Etapa ­ Distrito de Ventanilla Mz. K5 Lt 1 Los Licenciados Primera Etapa ­ Distrito de Ventanilla Mz. K5 Lt 1 Los Licenciados Primera Etapa ­ Distrito de Ventanilla Mz. K5 Lt 1 Los Licenciados Primera Etapa ­ Distrito de Ventanilla Mz. K5 Lt 1 Los Licenciados Primera Etapa ­ Distrito de Ventanilla Mz. K5 Lt 1 Los Licenciados Primera Etapa ­ Distrito de Ventanilla

debiendo adoptar las medidas correspondientes con tal finalidad. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1371370-2

Mz. I Lote 04 primer sector Primer Juzgado derecho, Urbanización Antonia de la Investigación Moreno de Cáceres ­ Distrito Preparatoria de Ventanilla Mz. I Lote 04 primer sector Segundo Juzgado derecho, Urbanización Antonia de la Investigación Moreno de Cáceres ­ Distrito Preparatoria de Ventanilla Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria Primer Juzgado Penal Unipersonal Mz. I Lote 04 primer sector derecho, Urbanización Antonia Moreno de Cáceres ­ Distrito de Ventanilla Mz. I Lote 04 primer sector derecho, Urbanización Antonia Moreno de Cáceres ­ Distrito de Ventanilla Mz. I Lote 04 primer sector derecho, Urbanización Antonia Moreno de Cáceres ­ Distrito de Ventanilla Mz. I Lote 04 primer sector derecho, Urbanización Antonia Moreno de Cáceres ­ Distrito de Ventanilla

Disponen el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao, en todos los órganos jurisdiccionales y especialidades, bajo la competencia territorial de este Distrito Judicial
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 192-2016-P-CSJCL/PJ Callao, 21 de abril de 2016. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N°s. 069-2015-CEPJ y 234-2015-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Resolución Administrativa N° 49-2016-P-CSJCL/PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su Distrito Judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, de acuerdo a la Ley N° 30229 " Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Civil, Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo", se establece la obligatoriedad de la notificación electrónica en todos los procesos tramitados ante los órganos jurisdiccionales, correspondiendo al Poder Judicial establecer el cronograma para su aplicación progresiva considerando el avance tecnológico y la penetración del servicio de internet en el país. Que, mediante Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado "Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas ­ SINOE" en al ámbito nacional y en todas las especialidades, con el objeto de mejorar el servicio de justicia a la ciudadanía al reducir los tiempos del proceso judicial mediante notificaciones

Segundo Juzgado Penal Unipersonal

Sala Penal de Apelaciones

Artículo Segundo.- DISPONER el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales a partir del 25 de abril de 2016, en la Sede de las Salas y Juzgados Penales sito en Mz. K5 Lt 1, Los Licenciados Primera Etapa ­ Distrito de Ventanilla. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con los señores Magistrados, Administrador (e) de los órganos jurisdiccionales de Crimen Organizado y personal administrativo y jurisdiccional, proceda a ejecutar el procedimiento de traslado de los órganos jurisdiccionales antes mencionados, debiendo garantizar su funcionamiento el 25 de abril de 2016, bajo responsabilidad. Asimismo, el traslado en mención debe ejecutarse con la presencia del Magistrado y/o trabajador que designe, con el objeto de salvaguardar documentos y/o archivos que sean relevantes de su labor, para ese efecto debe poner en conocimiento de esta Presidencia en el término de 24 horas las personas que serán las responsables. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, supervise el cumplimiento de la presente Resolución, cautelando la custodia de los expedientes y todo el acervo documentario durante el proceso de traslado de los órganos jurisdiccionales señalados en artículo primero de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que el traslado de los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero de la presente Resolución, no interrumpirá el Despacho Judicial, bajo responsabilidad de los señores Magistrados y de los funcionarios administrativos y jurisdiccionales,

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