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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (29/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 12

584394 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 / El Peruano TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (2) (en S/) Automático Evaluación Previa RECONSIDE- RACIÓN APELACIÓN Posi- tivo Nega- tivo PROCEDIMIENTOS 1 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE POSEA O PRODUZCA EL CENEPRED Base Legal • Constitución Política del Perú numerales 5) del artículo 2°, publicado el 30/12/93. • Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 10°, 11°, 12° y 13°, publicado el 03/08/2002; y modifi cada por Ley N.° 27927, publicada el 04/02/2003. • Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 7, 10°, 12°, 13° y 20°, publicado el 24/04/2003. • Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16°, publicado el 07/08/2003; y modifi cado por Decreto Supremo N.° 070-2013- PCM, publicado el 14/06/2013. 1. Solicitud dirigido al Jefe de la Ofi cina de Administración, según formato proporcionado por el CENEPRED, consignando lo siguiente: • Apellidos y nombres, denominación o razón social, número de documento de identidad del solicitante y de su representante, de ser el caso; y número de teléfono. • Domicilio del solicitante o correo electrónico, de ser el caso; en este último supuesto el administrado deberá indicar su consentimiento para que la entidad pueda responder el pedido de información o remitir cualquier otra comunicación al correo electrónico señalado en su solicitud. • Expresión concreta y precisa del pedido de información. • Medio en que se requiere la información (copia simple, copia certifi cada, CD, correo electrónico). • Firma o huella digital (en caso de no saber fi rmar o estar impedido) del solicitante o representante, de ser el caso. 2. En caso el trámite fuera presentado por un representante, adjuntar documento que acredite la representación (copia simple)(4). 3. Comprobante de pago por costo de reproducción(1), el cual se acredita luego que la entidad haya verifi cado la procedencia de la información solicitada y efectuado la correspondiente liquidación. • Copia simple (unidad) • Copia certifi cada (unidad) • CD (unidad) • Correo electrónico Formulario FO-01 disponible en la Sede Central, en el Portal Institucional (www.cenepred. gob.pe) GRATUITO Costo de reproducción 0.0008% 0.0008% 0.0127% GRATUITO GRATUITO Costo de reproducción 0.03 0.03 0.50 GRATUITO X Siete (07) (3) 1. Mesa de Partes de la Sede Central de CENEPRED Ubicado en: Av. Del Parque Norte N° 313 - 319, San Isidro, Lima 2. Portal Institucional (www.cenepred.gob.pe Jefe de Ofi cina de Administración y/o funcionario designado. (Resolución Jefatura N° 205-2015-CENEPRED/J) No aplica Secretario General Plazo de presentación: Quince (15) días hábiles, en caso de denegatoria de la solicitud de acceso a la información, o de no mediar respuesta en los plazos previstos. Plazo para resolver: Diez (10) días hábiles de presentado el recurso, caso contrario, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa. NOTAS: (1) Lugares de pago: Caja del CENEPRED o en el Banco de la Nación (Cuenta Corriente N° 00-068-352541), en efectivo. (2) La UIT empleada para el cálculo es de S/ 3 950, UIT para el ejercicio 2016 conforme al Decreto Supremo N.° 397-2015-EF. (3) Este plazo podrá prorrogarse en forma excepcional por cinco (05) días hábiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito al interesado hasta el sexto día de presentada su solicitud. Se denegará el acceso a la información en los casos excepcionales comprendidos en los artículos 15º, 16° y 17º del TUO de la Ley Nº 27806. (4) No se requerirá el requisito 2, siempre que está documentación haya sido presentada en algún trámite anterior, siempre que los datos no hubieran sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, bastará que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad.