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584409 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 El Peruano / Que, por tanto, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 445 618 133,00), a favor de los gobiernos locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2015 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332 y modifi catorias, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorícese una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 445 618 133,00), a favor de los gobiernos locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2015 y que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 445 618 133,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 445 618 133,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados -------------------- TOTAL EGRESOS 445 618 133,00 ============ 1.2 La relación de gobiernos locales a que se refiere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo “Montos a transferir a favor de los gobiernos locales por el cumplimiento de las metas fijadas al 31 de diciembre del año 2015 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)”, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. 1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente 2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332, y sus modifi catorias. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de este dispositivo, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicho Anexo también debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas