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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (29/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 13

584395 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (2) (en S/) Automático Evaluación Previa RECONSIDE- RACIÓN APELACIÓN Posi- tivo Nega- tivo 2 RECURSO DE APELACIÓN PARA ACTOS DICTADOS EN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CUYO VALOR ESTIMADO O REFERENCIAL SEA IGUAL O MENOR A 65 UIT Base Legal • Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 41°, publicado el 11/07/2014. • Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, artículos 95° al 113°, publicado 10/12/2015. La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. 1. Escrito dirigido al Secretario General, consignando lo siguiente: • Identifi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento ofi cial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados. Dirección electrónica propia como domicilio procesal (correo electrónico). • Identifi car la nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso. • El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos. • La fi rma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la fi rma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio. 2. Las pruebas instrumentales pertinentes. 3. La garantía por interposición del recurso: La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor de la Entidad por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado o referencial del procedimiento de selección impugnado, según corresponda. En los procedimientos de selección según relación de ítems, el monto de la garantía es equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado o referencial del respectivo ítem. La garantía puede consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad. La garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión. En ningún caso, la garantía es mayor a doscientas Unidad Impositiva Tributaria (200 UIT) vigente. 4. Copia simple de la promesa formal de consorcio cuando corresponda. 5. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y, 6. Autorización de abogado. GRATUITO GRATUITO X Doce (12) (5) Mesa de Partes de la Sede Central de CENEPRED Ubicado en: Av. Del Parque Norte N° 313 - 319, San Isidro, Lima Secretario General (Resolución Jefatura N° 018-2016-CENEPRED/J) No aplica No aplica NOTA: (5) Computados a partir del día siguiente de presentado el recurso o de la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo.