Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

para una potencia instalada estimada de 63,0 MW, ubicada en los distritos de Chontabamba y Ulcumayo, provincias de Oxapampa y Junín, departamentos de Pasco y Junín, respectivamente, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente N° 21368815; Que, sobre la base de los Lincamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 2232010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 17 de marzo de 2016, con la participación de los representantes de ANCORP INVERSIONES MZN S.A.C. y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Paucartambo; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 187-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 30 de marzo de 2016, recomendando que se otorgue la concesión temporal solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y el código CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de ANCORP INVERSIONES MZN S.A.C., que se identificará con el código N° 21368815, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Paucartambo con una potencia instalada estimada de 63,0 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Chontabamba y Ulcumayo, provincias de Oxapampa y Junín, departamentos de Pasco y Junín, respectivamente, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 18L: VÉRTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ESTE 443 524,10 445 359,61 446 137,33 448 820,62 449 257,98 448 931,52 449 193,40 449 511,54 449 543,22 450 920,61 449 432,71 448 807,37 446 456,31 445 548,77 443 335,95 NORTE 8 811 658,68 8 811 123,26 8 811 780,50 8 812 294,24 8 812 648,69 8 813 062,94 8 814 522,13 8 814 481,27 8 813 191,12 8 811 749,15 8 811 211,34 8 811 555,08 8 811 118,92 8 810 436,42 8 811 112,05

en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral N° 046-2010-EIWDGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, y el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1371488-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2016-IN Lima, 28 de abril de 2016 VISTOS; el mensaje con referencia 496/OCNI/2013/ YAN, de fecha 23 de marzo de 2016, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Quito; y, el Memorándum Nº 1249-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 18 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 102-2014-JUS, de fecha 16 de mayo de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Pedro Renato López Castillo, formulada por el Juzgado Colegiado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de César Augusto López Godeau; y disponer su presentación por vía diplomática a la República del Ecuador, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia 496/ OCNI/2013/YAN, de fecha 23 de marzo de 2016, la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Quito, hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima, que dentro del marco de mutua cooperación internacional solicitan tomar en consideración que el ciudadano peruano Pedro Renato López Castillo terminó su condena en la República del Ecuador, recomendando que si aún es de nuestro interés, se informe a la brevedad posible y se proceda conforme a las formalidades de extradición, caso contrario, se indique para que sea puesto en libertad y culmine el referido caso; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 122-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 13 de abril de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios, del

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas

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