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584485 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 El Peruano / b) Fase II: la inversión asciende a US$ 7 776 025.40 (Siete Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Veinticinco con 40/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 01 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027. Artículo 3.- Requisitos y Características que deberá cumplir la Obra La empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. deberá cumplir los requisitos y características que se encuentran señalados en la Sección VI del Contrato de Concesión suscrito el 31 de mayo de 2011, referidos a la Obras de la Infraestructura Portuaria, además de los plazos y montos indicados en el Contrato de Inversión. Artículo 4.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos de la Ley Nº 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto “Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma”, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28754. Artículo 5.- Reintegro Tributario 5.1 El Reintegro Tributario a que se refi ere el Artículo 1 de la Ley N° 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalen en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto “Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma” a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 18 de setiembre de 2013, de conformidad con el Cronograma Ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 5.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción se incluirá como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF. Artículo 6.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I N° CUODE Sub Partida Nacional Descripción 313 COMBUSTIBLE ELABORADOS 1 313 2710.19.21.19 - - - - - - Los demás 320 LUBRICANTES 2 320 2710.19.34.00 - - - - Grasas lubricantes N° CUODE Sub Partida Nacional Descripción 612 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SEMIELABORADOS 3 612 2522.30.00.00 - Cal Hidráulica 4 612 2523.29.00.00 - - Los demás 5 612 7216.91.00.00 - -Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos 613 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS 6 613 3816.00.00.00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01. 7 613 3917.21.90.00 - - - Los demás 8 613 3917.23.90.00 - - - Los demás 9 613 3917.40.00.00 - Accesorios 10 613 6810.91.00.00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 11 613 6811.81.00.00 - - Placas onduladas 12 613 6902.10.00.00 - Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr203 (óxido crómico) 13 613 7304.23.00.00 - - Los demás tubos de perforación 14 613 7307.99.00.00 - - Los demás 15 613 7318.15.10.00 - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 16 830 8413.70.21.00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm 17 830 8413.82.00.00 - - Elevadores de líquidos 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 18 840 8515.19.00.00 - - Los demás 850 OTRO EQUIPO FIJO 19 850 8535.10.00.00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible 910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE 20 910 8409.99.70.00 - - - Válvulas ANEXO II I. SERVICIOS 1 Servicio de diseño 2 Servicio de supervisión 3 Servicio de monitoreo ambiental 4 Servicio de monitoreo arqueológico 5 Servicio de Seguridad Industrial 6 Servicio de seguridad y vigilancia 7 Servicio de seguros 8 Servicio de consultorías II. ACTIVIDADES DE CONTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Contrato de construcción, ingeniería y dragado vinculado con la ejecución del proyecto. 1374215-9