Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
N° CUODE 612 3 4 5 612 612 612 613 6 7 8 9 10 11 613 613 613 613 613 613 Sub Partida Nacional Descripción

584485

b) Fase II: la inversión asciende a US$ 7 776 025.40 (Siete Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Veinticinco con 40/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 01 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027. Artículo 3.- Requisitos y Características que deberá cumplir la Obra La empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. deberá cumplir los requisitos y características que se encuentran señalados en la Sección VI del Contrato de Concesión suscrito el 31 de mayo de 2011, referidos a la Obras de la Infraestructura Portuaria, además de los plazos y montos indicados en el Contrato de Inversión. Artículo 4.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos de la Ley Nº 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto "Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma", conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28754. Artículo 5.- Reintegro Tributario 5.1 El Reintegro Tributario a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalen en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto "Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma" a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 18 de setiembre de 2013, de conformidad con el Cronograma Ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 5.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción se incluirá como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF. Artículo 6.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SEMIELABORADOS 2522.30.00.00 - Cal Hidráulica 2523.29.00.00 - - Los demás 7216.91.00.00 - -Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS Cementos, morteros, hormigones y 3816.00.00.00 preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01. 3917.21.90.00 - - - Los demás 3917.23.90.00 - - - Los demás 3917.40.00.00 - Accesorios 6810.91.00.00 6811.81.00.00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil - - Placas onduladas

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613

- Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior 6902.10.00.00 al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr203 (óxido crómico) 7304.23.00.00 - - Los demás tubos de perforación 7307.99.00.00 - - Los demás 7318.15.10.00 - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto

13 14 15

613 613 613 830

PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 8413.70.21.00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm

16 17

830 830 840

8413.82.00.00 - - Elevadores de líquidos MAQUINARIA INDUSTRIAL 8515.19.00.00 - - Los demás OTRO EQUIPO FIJO 8535.10.00.00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE 8409.99.70.00 - - - Válvulas

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840 850

19

850 910

20

910

ANEXO II

I. 1 2 3 4 5 6 7 Descripción 8 II. 1

SERVICIOS Servicio de diseño Servicio de supervisión Servicio de monitoreo ambiental Servicio de monitoreo arqueológico Servicio de Seguridad Industrial Servicio de seguridad y vigilancia Servicio de seguros Servicio de consultorías ACTIVIDADES DE CONTRUCCIÓN VINCULADAS A: Contrato de construcción, ingeniería y dragado vinculado con la ejecución del proyecto.

N° CUODE 313 1 313 320 2 320

Sub Partida Nacional COMBUSTIBLE ELABORADOS

2710.19.21.19 - - - - - - Los demás LUBRICANTES 2710.19.34.00 - - - - Grasas lubricantes

1374215-9

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