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584494 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 / El Peruano Renuevan autorización a Radio Layzón S.A.C., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 585-2016-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-050765, presentado por la empresa RADIO LAYZON S.A.C., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cajamarca - Celendín - Contumaza - San Pablo, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 458-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en diversas bandas y localidades, entre las que se encuentra la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 376-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO LAYZON S.A.C. para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cajamarca - Celendín - Contumaza - San Pablo, departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 13 de setiembre de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO LAYZON S.A.C., solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0168-2016- MTC/28, ampliado con Informe Nº 1027-2016-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006- MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO LAYZON S.A.C., al haber cumplido con las condiciones y la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi carse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modifi catoria y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada a la empresa RADIO LAYZON S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cajamarca - Celendín - Contumaza - San Pablo, departamento de Cajamarca; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 13 de setiembre de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho ANEXO 1 INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FERNANDO CORDOVA AYRA Y VICTORIA ESPINOZA HERRERA CÓDIGO: PL26-02 AREA DE TERRENO AFECTADA: 436.20 m2 AREA DE EDIFICACION AFECTADA: 963.90 m2 AFECTACIÓN: Total del Inmueble 2,144,156.12 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: • Por el frente: Colinda con la Carretera Central, con 12.00 ml. • Por la Derecha: Colinda con lote 14, con 36.35 ml. • Por la Izquierda: Colinda con lote 16, con 36.28 ml. • Por el Fondo: Colinda con lote 13, con 12.00 ml COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 36.28 290587.2753 8669536.0002 B B-C 12.00 290615.1235 8669512.7469 C C-D 36.35 290607.3173 8669503.6330 D D-A 12.00 290579.4160 8669526.9320 PARTIDA REGISTRAL: 44828774 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 04.03.2016 (Informe Técnico Nº 04945-2016-SUNARP- Z.R. Nº IX/OC del 04.03.2016 e Informe Técnico Nº 03641-2016-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC del 17.02.2016, emitidos por la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX Sede - Lima). 1373298-1