Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 7 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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DEBE DECIR: Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Yacila de Zamba" a perpetuidad... 1412274-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio y asumen los gastos de pasajes y viáticos del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Rica y del Presidente de la Cámara de Turismo, Producción, Ecología y Cultura de Villa Rica a evento a realizarse en Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2016-MINCETUR Lima, 5 de agosto de 2016 Visto, los Memorándum N°s. 973 974-2016-MINCETUR/VMT, de la Viceministra Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Gabinete Binacional Perú ­ Colombia es uno de los mecanismos de diálogo de alto nivel político que han instituido los Gobiernos de las Repúblicas de Perú y Colombia, orientados al mejoramiento de la calidad de vida de sus poblaciones fronterizas. Entre otros objetivos, dicho Gabinete Binacional busca armonizar las políticas bilaterales e impulsar la cooperación sectorial, particularmente en el desarrollo de proyectos de inclusión social y de carácter fronterizo para beneficio de las comunidades amazónicas de ambos países; respecto al sector Turismo, este mecanismo brinda la oportunidad de que ambos países amplíen la cooperación turística mediante la ejecución de acciones de interés mutuo que beneficiarán y fortalecerán a la gestión turística de los mismos; Que, el 30 de octubre de 2015, en el marco del Encuentro Presidencial y el II Gabinete Binacional Perú ­ Colombia, se suscribió la Declaración de Medellín, documento que recoge los acuerdos y compromisos que deben ser cumplidos para realizar el III Gabinete Binacional; en tal sentido, se ha establecido un esquema de trabajo para ambos países, respecto a cuatro Ejes Temáticos: a) Gobernanza, Asuntos Sociales y Desarrollo Sostenible; b) Desarrollo Económico, Comercio y Turismo; c) Seguridad y Defensa; y d) Asuntos Fronterizos; Que, el Eje Temático Desarrollo Económico, Comercio y Turismo, estableció el compromiso de realizar una visita técnica a la ciudad de Armenia, República de Colombia, del 08 al 10 de agosto de 2016, y una visita técnica a la ciudad de Medellín, del 11 al 12 de agosto de 2016; Que la visita técnica a la ciudad de Armenia, denominada Misión Peruana al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, tiene por objeto apreciar de manera directa el planeamiento, implementación, y funcionamiento del eje cafetero, como un modelo turístico basado en la cultura del café (actualmente reconocido como Patrimonio Mundial de la UNESCO), mostrando el posicionamiento internacional que ha logrado Colombia en cuanto a sus y de

diversas Rutas del Café, que concuerda y está alineado a los esfuerzos que realiza el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR junto a los organismos locales y regionales para desarrollar y consolidar la Ruta del Café Peruano; Que, por tanto, dicha visita reforzará la cooperación y el intercambio de experiencias en gestión de destinos turísticos, y permitirá, asimismo, promover el Perú como un país que viene implementando estrategias y políticas de desarrollo turístico en el fortalecimiento y posicionamiento de la Ruta del Café; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2005-MINCETUR, y sus modificatorias, el Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección General de Estrategia Turística, dirige y supervisa el desarrollo del producto turístico regional y local en coordinación con los gobiernos regionales y locales, evalúa sitios, circuitos, corredores y destinos turísticos, a fin de identificar y proponer medidas para su desarrollo, y en tal razón, participa activamente en las reuniones de coordinación para el cumplimiento de los compromisos derivados de la Declaración de Medellín; Que, en tal sentido, la Viceministra de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luis Alfredo Venero La Torre, Director de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y de la señorita Elizabeth Jennifer Robles Huamán, profesional que presta servicios en la Dirección General de Estrategia Turística, para que en representación del MINCETUR participen en la visita técnica antes mencionada; Que, habida cuenta que el distrito de Villa Rica es reconocido por sus fincas de café ubicadas dentro de la Reserva de Biosfera Oxapampa ­ Asháninka ­ Yanesha, las mismas que cuentan con certificaciones internacionales de café orgánica sostenible y comercio justo por su compromiso de responsabilidad social y ambiental, el Viceministerio de Turismo ha considerado conveniente contar con la participación del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, señor Jhonny Edgar Inga Aucapiña, y del Presidente de la Cámara de Turismo, Producción, Ecología y Cultura del Distrito de Villa Rica, señor Marco Antonio Navarro Rosales, quienes han confirmado su asistencia mediante el Oficio N° 276-2016A/MDVR (que adjunta el Acuerdo del Consejo Municipal que autoriza su viaje al exterior para este evento), y la Carta N° 011-CTPEC-VR-2016, respectivamente; Que, dicha participación concuerda con los objetivos del MINCETUR de fomentar en coordinación intersectorial así como con los gobiernos regionales y locales el desarrollo de productos y destinos turísticos, permitiendo, a su vez, que los líderes locales de la Ruta del Café de Villa Rica promuevan dicho destino turístico, fortaleciéndolo, posicionándolo y consolidando las estrategias implementadas en dicha oferta turística en beneficio de sus poblaciones vinculadas y de acuerdo con las exigencias del mercado nacional e internacional; Que el MINCETUR asumirá los gastos de pasajes y viáticos que genere dicha participación, con cargo a sus recursos presupuestarios del Año Fiscal 2016; Que, es necesario señalar que el señor Luis Alfredo Venero La Torre, participará tanto en la visita técnica en la ciudad de Armenia, como en la visita técnica que se llevará a cabo en la ciudad de Medellín, a realizarse del 11 al 12 de agosto de 2016; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y de la promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley

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