Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de agosto de 2016 /

El Peruano

de la inversión a cargo de ENTELIN PERU S.A.C. asciende a la suma de US$ 8 212 661,00 (Ocho Millones Doscientos Doce Mil Seiscientos Sesenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, un (01) mes y veintinueve (29) días, contado a partir del 18 de agosto de 2015. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 18 de agosto de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 Las listas de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modificadas a solicitud de ENTELIN PERU S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas ANEXO I
Nº CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 320 1 2 3 4 5 6 7 8 9 320 320 533 533 533 533 533 533 533 533 LUBRICANTES 2710 19 34 00 - - - - Grasas lubricantes 2710 19 35 00 - - - - Aceites base para lubricantes PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 7614 90 00 00 - Los demás 8507 20 00 00 - Los demás acumuladores de plomo 8507 60 00 00 - De iones de litio 8507 80 00 00 - Los demás acumuladores 8541 40 10 00 - - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles 8541 40 90 00 - - Los demás 8542 31 00 00 - - Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 8546 10 00 00 - De vidrio 8546 20 00 00 - De cerámica 8546 90 10 00 - - De silicona MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 7308 90 90 00 - - Los demás 9405 40 90 00 - - Los demás MAQUINARIA INDUSTRIAL 8504 40 90 00 - - Los demás DESCRIPCIÓN ARANCEL

Nº CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 850 17 18 19 20 21 22 850 850 850 850 850 850 OTRO EQUIPO FIJO

DESCRIPCIÓN ARANCEL

8536 10 90 00 - - Los demás 8536 20 90 00 - - Los demás 8536 30 90 00 - - Los demás 8536 41 10 00 - - - Para corriente nominal inferior o igual a 30 A 8536 41 90 00 - - - Los demás 8538 90 00 00 - Las demás

ANEXO II
I. LISTA DE SERVICIOS 1 Servicios de desarrollo y socialización del proyecto 2 Servicios de asesoría contable, legal y medioambiental 3 Servicios de supervisión y certificación 4 Servicios de mantenimiento técnico 5 Servicios de administración 6 Servicios de asesoramiento, instalación y desarrollo de técnica de telecomunicaciones 7 Servicios de transporte 8 Servicios de alojamiento y alimentación II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 1 Contrato de Obra para instalaciones de las fases 1, 2, 3 y 4 del proyecto 2 Contrato de Obra para instalaciones piloto de las fases 1, 2, 3 y 4 del proyecto

1412329-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0223-2016-JUS Lima, 5 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0064-2016JUS, se designó al abogado Edgardo Gonzalo Rodríguez Gómez, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que es necesario emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Edgardo Gonzalo Rodríguez Gómez, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1412269-1

10 11 12 13 14 15 16

533 533 533 533 613 613 613 840 840

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