Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de agosto de 2016 /

El Peruano

organizaciones de usuarios de agua ejerciendo, además las funciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI; Con los vistos de la Secretaria General, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 0062010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargo Provisional Encargar provisionalmente al Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el reconocimiento administrativo, fiscalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, ejerciendo las funciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en tanto se implemente la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua, www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1413914-2

aguas de la cuenca del río Colca y 348 MMC (11.04 m3/s) las aguas de la cuenca alta del río Apurímac. b. Usos Energéticos - Para la Central Hidroeléctrica Lluta I, por un volumen anual de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s), correspondiendo 724,30 MMC de la cuenca del río Colca y 348 MMC de la cuenca alta del río Apurímac. - Para la Central Hidroeléctrica Lluta II, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724,30 MMC a la cuenca alta del río Colca y 348 MMC de la cuenca alta del río Apurímac. - Para la Central Hidroeléctrica Lluclla, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724,30 MMC a la cuenca del río Colca y 348 MMC a la cuenca alta del río Apurímac. Que, la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, venció el 12 de junio del 2016; Que, con Oficio Nº 423-2016-GRA-PEMS-GE-GGRH de fecha 09 de junio del 2016, el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos e indica que la Segunda Etapa del Proyecto aún sin desarrollar involucra el desarrollo de 38,500 ha en la Pampa de Siguas, asimismo refiere que se suscribió la sexta adenda del Contrato de Concesión, reprogramándose el calendario de trabajos que permitirán la continuación de las acciones para la ejecución del Proyecto; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 034-2016-ANADCPRH-ERH-SUP/SEFS de fecha 02 de agosto del 2016, refiere que: a) Mediante Decreto Supremo N° 108-80-AG se otorgó reserva de recursos hídricos al Proyecto Especial Majes Siguas, de fuentes de agua de la cuenca del río Colca y cuenca alta del río Apurímac. b) Con Decreto Supremo N° 015-2008-AG se prorroga la reserva de recursos hídricos y se indica que la disponibilidad hídrica anual para el Proyecto Majes Siguas, es de 687.23 hm3 para usos agrícolas y poblacionales, y para los usos energéticos de 1 072.30 hm3, para cada central hidroeléctrica respectivamente. c) El Proyecto Especial presenta copias de las adendas 05 y 06 del Contrato entre el Gobierno Regional de Arequipa y la Concesionaria Angostura Siguas S.A, para la construcción, operación y mantenimiento de las obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura para la irrigación de las Pampas de Siguas - Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa, con los cronogramas de actividades para la elaboración de los expedientes técnicos. d) Es procedente otorgar prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2008-AG, prorrogado por Resoluciones Jefaturales Nº 387-2010ANA, 305-2012-ANA y 184-2014-ANA. Que, la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos fue presentada por la recurrente el 10 de junio del 2016, no obstante, el plazo de vigencia de la reserva prorrogada mediante Resolución Jefatural Nº 184-2014-ANA venció el 12 de junio del 2016, en tal sentido corresponde se otorgue con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con los vistos de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 13 de Junio del 2016, a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del

Prorrogan a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 204-2016-ANA Lima, 9 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio Nº 423-2016-GRA-PEMS-GE-GGRH mediante el cual el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita prórroga de reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º inciso 5 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, según el artículo 208º inciso 208.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 015-2008-AG y posteriormente con Resoluciones Jefaturales Nº 387-2010-ANA, 305-2012-ANA y 184-2014ANA, se prorrogó a favor del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos provenientes del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, para usos agrícolas, poblacionales y energéticos, de acuerdo al siguiente detalle: a. Usos Agrícola y Poblacional - Por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s), correspondiendo 339.23 MMC (10.76 m3/s) a las

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