Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 10 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s) para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II, y Lluclla respectivamente, por el plazo de dos (2) años, y en las mismas condiciones previstas en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 015-2008-AG. Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1413914-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2016-MINCETUR Lima, 8 de agosto de 2016 Visto, el Informe Nº 129-2016-MINCETUR/DM/ COPESCO-DE, del Director Ejecutivo (e) del Plan COPESCO Nacional y los Memorándum Nºs. 973 y 974-2016-MINCETUR/VMT, de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Gabinete Binacional Perú ­ Colombia es uno de los mecanismos de diálogo de alto nivel político que han instituido los Gobiernos de las Repúblicas de Perú y Colombia, orientados al mejoramiento de la calidad de vida de sus poblaciones fronterizas. Entre otros objetivos, dicho Gabinete Binacional busca armonizar las políticas bilaterales e impulsar la cooperación sectorial, particularmente en el desarrollo de proyectos de inclusión social y de carácter fronterizo para beneficio de las comunidades amazónicas de ambos países; respecto al sector Turismo, este mecanismo brinda la oportunidad de que ambos países amplíen la cooperación turística mediante la ejecución de acciones de interés mutuo que beneficiarán y fortalecerán a la gestión turística de los mismos; Que, el 30 de octubre de 2015, en el marco del Encuentro Presidencial y el II Gabinete Binacional Perú ­ Colombia, se suscribió la Declaración de Medellín, documento que recoge los acuerdos y compromisos que deben ser cumplidos para realizar el III Gabinete Binacional; en tal sentido, se ha establecido un esquema de trabajo para ambos países, respecto a cuatro Ejes Temáticos: a) Gobernanza, Asuntos Sociales y Desarrollo Sostenible; b) Desarrollo Económico, Comercio y Turismo; c) Seguridad y Defensa; y d) Asuntos Fronterizos; Que, el Eje Temático Desarrollo Económico, Comercio y Turismo, estableció el compromiso de realizar una visita técnica a la ciudad de Armenia, República de Colombia, del 08 al 10 de agosto de 2016, y una visita técnica a la ciudad de Medellín, del 11 al 12 de agosto de 2016; Que, la visita técnica a la ciudad de Medellín se lleva a cabo como actividad previa al I Foro Binacional de Intercambio de Experiencias en Gestión de Destinos

Turísticos que se llevará a cabo en la ciudad de Iquitos; en tal sentido, la visita tiene por objeto conocer la experiencia de la transformación de la ciudad de Medellín en materia de turismo, reforzando la cooperación y el intercambio de experiencias en gestión de destinos turísticos en beneficio de las poblaciones de las zonas de frontera; Que, dicha visita técnica permitirá, asimismo, promover el Perú como un país que viene implementando estrategias y políticas para identificar y formular programas y proyectos de inversión pública de interés turístico, fomentando la coordinación con los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de los productos y destinos turísticos de acuerdo con las exigencias del mercado nacional e internacional; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-MINCETUR, y sus modificatorias, el Ministerio, a través de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, dirige y supervisa el desarrollo del producto turístico regional y local en coordinación con los gobiernos regionales y locales, evalúa sitios, circuitos, corredores y destinos turísticos, a fin de identificar y proponer medidas para su desarrollo, y, desde la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, formula, coordina dirige, ejecuta y supervisa proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional, prestando apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en tal razón, el MINCETUR participa activamente en las reuniones de coordinación para el cumplimiento de los compromisos derivados de la Declaración de Medellín, y en tal sentido, considera pertinente autorizar el viaje del señor César Augusto García Rosales, profesional que presta servicios en la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo y de la señora Ítala Pamela Ayala Peña, Jefe (e) de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, para que en representación del MINCETUR participen en la visita técnica antes mencionada; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y de la promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 10 al 13 de agosto de 2016, del señor César Augusto García Rosales, profesional que presta servicios al Viceministerio de Turismo y de la señora Ítala Pamela Ayala Peña, Jefe (e) de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión de Plan COPESCO Nacional, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participen en la visita técnica a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: César Augusto García Rosales: Pasajes : US$ 456,87 Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US$ 1 110,00

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