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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (10/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

596462 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2016 / El Peruano MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 009-2016-MIMP Mediante Ofi cio Nº 804-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, publicado en la edición del día 27 de julio de 2016. EN LA FICHA DE VALORACIÓN DE RIESGO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO FAMILIAR (0 A 17 AÑOS) DICE: (…) Puntaje No Sí 3 0 No Sí 3 0 TOTAL RIESGO LEVE Del 0 al 14 RIESGO MODERADO Del 14 al 28 RIESGO SEVERO Del 28 al 42 Ha recibido ayuda de alguna institución 15 IV. Factores de protección 14 Existe alguna persona en la familia que apoye o ayude al NNA cuando tiene alguna dificultad (Colocar el nombre) ____________________ ¿Quién? VALORACIÓN DEL RIESGO: (…) DEBE DECIR: (…) IV. Factores de protección Puntaje 14 Existe alguna persona en la familia que apoye o ayude al NNA cuando tiene alguna difi cultad No Sí ¿Quién? 3 0 (Colocar el nombre) _____________ 15 Ha recibido ayuda de alguna institución No Sí 3 0 VALORACIÓN DEL RIESGO: TOTAL RIESGO LEVE Del 0 al 14 RIESGO MODERADO Del 15 al 28 RIESGO SEVERO Del 29 al 42 (…) 1414059-1 PRODUCE Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del SANIPES a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 078-2016-SANIPES-DE Surquillo, 9 de agosto de 2016 VISTOS: El Informe Nº 175-2016-SANIPES/URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº 501-2016-SANIPES/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Decreto Supremo