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596809 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2016 El Peruano / Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor señalado en el artículo primero deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1415382-1 MINISTERIO PUBLICO Modifican el Artículo Segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2914-2016-MP-FN, que aprobó el Plan de Implementación del Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal y el Programa de Capacitación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3497-2016-MP-FN Lima, 09 de agosto de 2016VISTO:El O fi cio Nº 587-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, suscrito por el secretario técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, mediante el cual propone la reprogramación del Plan de Implementación del Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal. CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2914-2016-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2016, se aprobó el “Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal”, estableciéndose que el citado manual entraría en vigencia en los distritos fi scales de acuerdo al calendario señalado en el Plan de Implementación del Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal aprobado mediante la resolución antes citada. Con el o fi cio de visto, el secretario técnico adjunta el Plan de Implementación al cual se le ha adicionado el numeral referente al desarrollo de Módulo de Mesa Única de distribución aleatoria de denuncias del Sistema de Gestión Fiscal y señala que la O fi cina Central de Tecnologías de la Información requiere un plazo de 45 días hábiles para culminar el desarrollo del módulo antes mencionado como parte complementaria del Sistema de Gestión Fiscal, lo que hace necesario reprogramar y modi fi car el Plan de Implementación del Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal. Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2914-2016-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2016, que aprobó el Plan de Implementación del Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal y el Programa de Capacitación el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el Plan de Implementación del Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal y el Programa de Capacitación, contenidos en los Anexos 1 y 2, respectivamente, que forman parte de la presente resolución”. Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina Central de Tecnologías de la Información publique el Plan de Implementación del Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal y el Programa de Capacitación, en la página web del Ministerio Público para su respectiva difusión. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Fiscalías Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Gerencia General, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina Central de Tecnologías de la Información y O fi cina de Racionalización y Estadística, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1415787-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo RESOLUCIÓN SBS N° 4349-2016 Lima, 11 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 8 de la Ley N° 27693 y sus normas modi fi catorias, así como el artículo 3 de la Ley N° 29038, se dispone quienes son sujetos obligados a informar a los que compete implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un o fi cial de cumplimiento debidamente acreditado ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargado de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27693, modi fi cado por la primera disposición complementaria modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto legislativo de lucha e fi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería