Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 14 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596821

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, con su Anexo respectivo, en la página web de la Municipalidad (www.munibrena. gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ÁNGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1415384-1

conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas establecidos en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 241-MDC, los mismos que vencían el 30 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; su difusión en el portal institucional (www.municieneguilla.gob.pe) a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan vigencia de los beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas establecidos en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 241-MDC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016-MDC/A Cieneguilla, 30 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 124-2016-MDC/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de fecha 26 de julio de 2016 y el Informe Nº 122-2016-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a lo indicado por los artículos 6º y 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, mediante Ordenanza Nº 241-MDC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de junio de 2016, se establecieron beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas en este distrito. Que, mediante Informe Nº 124-2016-MDC/GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala la existencia de un considerable número de contribuyentes con intención de acogerse a los beneficios otorgados, siendo necesario ampliar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 241-MDC hasta el 31 de agosto de 2016. Que, con Informe Nº 122-2016-MDC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, debiéndose emitir el respectivo Decreto de Alcaldía para beneficio de los contribuyentes y administrados del distrito. Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 241-MDC, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga del plazo de vigencia de los beneficios otorgados en la citada norma. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1415756-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el Reglamento del Consejo Consultivo del Niño, Niña y Adolescente del Distrito de Comas - CCONNA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016-A/MC Comas, 20 de julio del 2016 VISTO: El Informe Nº 093-2016-GDH/MDC, de fecha 27 de Junio del 016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y, el Informe Nº 052-2016-SGPSDYO-GDH/MDC, de fecha 23 de Mayo del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, sobre propuesta del Reglamento de la ORDENANZA Nº 387-MDC, de fecha 17 de Abril del 2013, que aprueba la "CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPAL DE COMAS", y; CONSIDERANDO: Que, mediante ORDENANZA Nº 387-MDC, de fecha 17 de Abril del 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Junio del 2013, se aprobó la constitución del Consejo Consultivo de la Niña, Niño y Adolescentes "CCONNA" del Distrito de Comas; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27337, Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes dispone: "El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento"; Que, según el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal";

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