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596824 Domingo 14 de agosto de 2016 / El Peruano PROYECTO (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDACHIMBOTE S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDACHIMBOTE S.A. para el quinquenio regulatorio 2016-2021. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N o 2 del Reglamento General de Tarifas5. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDACHIMBOTE S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identi fi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 6, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 26338 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas 8. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS 9. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDACHIMBOTE S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque esta se bene fi ciará del compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. ANEXO Nº 1 METAS DE GESTIÓN BASE DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS Metas de Gestión BaseUnidad de MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Relación de Trabajo1/ 2/% 92.3% 91.2% 86.7% 86.7% 86.7% 86.3% 1/Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los costos de adquisición de micromedidores, la reserva para PCC y PAS, la reserva para GRD/ACC y MRSE, y la reserva para el pago del servicio de la deuda con FONAVI) entre los ingresos operacionales totales (referidos a: i) el importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, ii) y los ingresos por recuperación de cartera pesada y los intereses vinculados a la recuperación de la cartera morosa). 2/ Los porcentajes han sido calculados sin considerar el efecto en los ingresos de la EPS asociados al incremento tarifario base del tercer año regulatorio (16.8% en la localidad de Chimbote). El mencionado incremento tarifario puede aplicarse parcialmente hasta en dos oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo Nº 2 de la presente resolución. Tras cada aplicación del incremento tarifario base asociado al tercer año regulatorio, la Gerencia de Regulación Tarifaria recalculará los porcentajes de la meta de gestión Relación de Trabajo exigibles a la EPS en función del incremento aprobado. b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad Localidad de Chimbote Metas de Gestión BaseUnidad de MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Incremento anual de nuevos medidores1/# - 1,539 943 1,063 2,024 1,347 Renovación anual de medidores2/# - 2,000 3,490 3,000 3,000 3,000 Continuidad promedio Horas/día 12 12 12 12 12 12 Presión promedio m.c.a. 16 16 16 16 16 16 1/Se re fi ere a la instalación de medidores por primera vez fi nanciados con recursos internamente generados por la EPS. 2/Se re fi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). Localidad de Casma Metas de Gestión BaseUnidad de MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Incremento anual de nuevos medidores1/# - 114 88 100 94 99 Renovación anual de medidores2/# - 534 769 773 635 1,334 Continuidad promedio Horas/día 12 12 12 12 12 12 Presión promedio m.c.a. 11 11 11 11 12 12 1/Se re fi ere a la instalación de medidores por primera vez fi nanciados con recursos internamente generados por la EPS. 2/Se re fi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). 5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 6 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 8 Ley General de Servicios de Saneamiento. 9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.